"Puede prosperar el recurso. La ley es inconstitucional"
"La impugnación de la ley a través de un recurso de inconstitucionalidad puede prosperar, porque es una ley inconstitucional, ya que se opone claramente al artículo 32 párrafo 1º de la Constitución ["El hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio..."], que no hace otra cosa que repetir las prescripciones de los Pactos Internacionales. Además, los dictámenes emitidos hasta la fecha sobre este proyecto de ley por el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación están de acuerdo en que esa modificación legal vulnera la garantía institucional del matrimonio, plasmada en dicho artículo de la Constitución".
En cuanto a las objeciones jurídicas que podrían oponerse a la aplicación de la futura ley, José Gabaldón responde así: "Se trata de una ley que modifica radicalmente todo el derecho de familia y la institución matrimonial, concebida a través de los siglos como garante de derechos y libertades. En su aplicación hará surgir multiplicidad de conflictos dentro del orden jurídico de la familia, que se irán manifestando en la medida en que la ley se intente aplicar. La objeción de conciencia es una posibilidad de todos los ciudadanos de dejar de aplicar una ley que se oponga a su conciencia, según el artículo 16 de la Constitución, sobre 'libertad ideológica y religiosa'. Si prospera un recurso de inconstitucionalidad, todos los matrimonios serían radicalmente nulos. Dentro de las relaciones de familia, ¿cómo queda el Código Civil para la viuda que queda encinta? o ¿qué pasa con la presunción de paternidad? Estas cuestiones variarían sustancialmente el derecho de familia".
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