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LEYES

Conocer al Defensor del Pueblo

Esta institución recoge las quejas y denuncias de los ciudadanos que sienten que se ha producido una vulneración de sus derechos por parte de las administraciones públicas. No es un juez y conviene saber cuál es su ámbito de competencia y el alcance de sus funciones.

A menudo oímos que un ciudadano afectado por algún problema ha decidido acudir al Defensor del Pueblo. En muchas ocasiones se emplea esta institución como último escudo con el que luchar ante lo que se considera una injusticia. Sin embargo, la labor del Defensor del Pueblo es muy concreta y no todos los problemas pueden ser objeto de queja ante él.

Legalmente existen situaciones que podemos poner en conocimiento del Defensor del Pueblo español; otras, ante los defensores del pueblo autonómicos. Las hay también que son competencia del Defensor del Pueblo europeo, y otras simplemente no serán admitidas por no ser competencia de dichos organismos. Además, la ley exige unos requisitos de forma mínimos para formular las quejas, aunque no es obligatorio contar con abogado ni procurador, y tampoco tiene coste alguno. Los asuntos que pueden presentarse ante el Defensor del Pueblo son aquellos en los que se haya producido una vulneración de los derechos del ciudadano por parte de las administraciones públicas. Imaginemos que el Ministerio de Fomento no da respuesta a las denuncias por ruido que plantean los vecinos de una población cercana a un aeropuerto. Pensemos también en la lentitud de la justicia o las largas listas de espera de la sanidad pública. Estas situaciones están entre las más frecuentes. Lo que no puede ser objeto de queja ante el Defensor del Pueblo es el conflicto entre ciudadanos particulares, ya que para resolverlo están los juzgados y tribunales. Tampoco se puede acudir al Defensor del Pueblo cuando una sentencia judicial no nos da la razón.

En general, todas las situaciones de discriminación o limitación de derechos constitucionales pueden ser objeto de queja. Ésta se presenta mediante un escrito en el que hay que hacer constar de forma imprescindible los datos personales de la persona o personas que la formulan. Hay que detallar los hechos que dan lugar a la queja y cuál es el derecho que se ha vulnerado, y si es posible, las medidas que se solicitan al Defensor del Pueblo. Esto último suele quedar reservado a escritos formulados por abogados, ya que se trata de actuaciones recogidas en la ley, con carácter técnico. No obstante, el Defensor del Pueblo, de oficio, tomará las medidas que considere oportunas para paralizar la actuación lesiva objeto de queja. No debe transcurrir más de un año entre la fecha en que se produjo el acto y el día en que se presenta la queja.

Presentado el escrito, la Oficina del Defensor del Pueblo notificará un acuse de recibo indicando el número de expediente. Ese número servirá para identificarnos y dirigirnos en sucesivas ocasiones o para hacer nuevos escritos sobre el mismo asunto. Hay que tener en cuenta que el Defensor del Pueblo no es un juez, y que su capacidad coercitiva no es muy grande. Por ello, si lo que se pretende es obtener una indemnización hay que acudir a la vía judicial. Tampoco dicta sentencias, no concede indemnizaciones ni castiga conductas ilegales. Su función es advertir a las administraciones incumplidoras, investigar sus actuaciones y pedirles explicaciones. Eso sí, si considera que hay delito lo pondrá en conocimiento del fiscal general del Estado y podrá ejercitar acciones de responsabilidad contra funcionarios.

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