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Condenados a 18 meses de libertad vigilada los acosadores de Jokin

La juez considera que los menores cometieron un delito contra la integridad moral

Maribel Marín Yarza

Los ocho menores juzgados por acosar a su compañero de clase Jokin, el chico de 14 años que se suicidó en septiembre en Hondarribia (Guipúzcoa), cometieron un delito contra la integridad moral. Así lo ha determinado el Juzgado de Menores de San Sebastián, que los ha condenado a 18 meses de libertad vigilada. Cuatro de ellos tendrán que pasar además tres fines de semana internados en un centro educativo. La familia de Jokin recurrirá esta sentencia que, a su juicio, no argumenta por qué no se imputa también a los menores un delito de lesiones psicológicas.

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El caso, que ha hecho saltar todas las alarmas sobre el acoso en las escuelas, quedó visto para sentencia el 27 de abril, después de que se escucharan en la sala, entre otros, los testimonios de los ocho menores -siete chicos y una chica-, la madre de Jokin, los psicólogos y 17 testigos protegidos. El relato construido entre quienes conocieron su calvario resultó desgarrador y así se refleja en la relación de hechos probados de la sentencia.

El 15 de septiembre de 2003, la apertura del curso en el Instituto Talaia de Hondarribia, Jokin se sintió indispuesto "por un problema intestinal, que provocó una defecación involuntaria en la clase". Ese fue el comienzo de su calvario, según la juez, porque padeció las burlas e insultos de sus compañeros, hasta que a las dos semanas la jefa de Estudios, Concepción Salaberria, mantuvo una conversación con ellos.

El curso transcurrió con normalidad y terminadas las clases el joven se fue de campamento a Zuaza con tres de sus amigos de clase. Un día, los monitores les sorprendieron fumando hachís y Jokin fue el único de los cuatro que no interceptó la carta que los responsables de las colonias enviaron a los padres. "Este hecho cambió radicalmente" su posición en la cuadrilla de amigos", explica la juez. "Pasó de ser uno más a convertirse en el chivato. Sentían que 'les había traicionado' y así se lo hicieron saber".

Agresiones y humillaciones

Comenzaron dándole la espalda en las fiestas de Hondarribia y acabaron sometiéndole en clase a agresiones y a humillaciones. Tres ejemplos. El 13 de septiembre de 2004, "aprovechando un cambio de clases donde no había profesorado", uno de sus compañeros le insultó y le pegó un puñetazo en la cara. Sangró porque llevaba un aparato de ortodoncia en la boca. El resto del grupo aprovechó para llamarle "cagón", "chivato" y para propinarle por turnos "empujones y chetas" (cachetes con la mano en la cabeza). El día 14 un compañero lo empotró contra un paraguero de un empujón. El 15, tiraron rollos de papel higiénico alrededor de su mesa, al cumplirse exactamente un año de su episodio gastrointestinal. Cuando llegó la profesora y preguntó quién había sido, le dijeron que Jokin, así que le ordenó que los recogiera.

El menor, según considera probado la juez, "no se defendía de estas agresiones e insultos". Optó por no acudir a clase ni el 16 ni el 17 de septiembre. Ese día, la jefa de Estudios se percató de su ausencia y llamó a su casa. La madre de Jokin habló con su hijo y sólo entonces consiguió que confesara las vejaciones que había estado padeciendo. El 20 de septiembre la jefa de Estudios habló con los procesados y se celebró una tensa reunión entre los progenitores de estos escolares y los de Jokin. El 21, se hallaba su cuerpo sin vida al pie de las murallas de Hondarribia, desde donde se había arrojado.

"Podemos concluir que la situación que sufrió Jokin tras el incidente ocurrido en verano en el Campamento de Zuaza, unido a los tres primeros días de clase, le originó una situación de angustia o trastorno emocional (...)", describe la juez de Menores. "Ahora bien, el hecho de poner fin a su vida, el 21 de septiembre, no cabe situarlo exclusivamente en la conducta que los ocho menores imputados tuvieron frente a su compañero, pues aunque influyera existen otras causas (...)".

La juez razona, tras estudiar los testimonios y los informes de los psicólogos: "Bajo ningún concepto ni elemento de prueba (...) podemos concluir que ninguno de los ocho menores, tan siquiera en su actuación grupal, que es la que les hacía más fuertes y despiadados, ha sido inductor a la muerte de Jokin". Y concluye: "No ha pasado por su cabeza en ningún momento que esto iba a ocurrir. Que le causaban daño sí (...), pero que su actividad lesiva y vejatoria iba encaminada a buscar un suicidio no".

La acusación

La acusación particular solicitaba que se condenara a los jóvenes por los delitos de inducción al suicidio, maltrato habitual y lesiones psicológicas y por una falta de lesiones. Pedía que cada menor fuese condenado en total a cuatro años y seis meses de internamiento en régimen cerrado y a 20 horas de trabajo en favor de la comunidad. La fiscalía solicitó, en cambio, que siete de los ocho menores fueran sometidos a libertad vigilada de 9 a 15 meses y la séptima, la única chica, a tareas socioeducativas, además de a trabajos en la comunidad. La defensa pidió la absolución.

La sentencia condena a los ocho menores a 18 meses de libertad vigilada por un delito contra la integridad moral "para que comprendan que actuaron de manera incorrecta, sin pensar en las consecuencias de su conducta (...)". Cuatro de ellos deberán además responder de una falta de lesiones, permaneciendo tres fines de semana recluidos en un centro educativo. Según la juez, los imputados pertenecen "a familias estructuradas" y "no se puede pretender aplicar una medida de internamiento en un centro educativo (...) pues la misma no sólo es fruto de un sentimiento vindicativo, sino que impediría el trabajo que ha de efectuarse con estos menores".

Manifestación en recuerdo de Jokin C. L. en Hondarribia en 2004.
Manifestación en recuerdo de Jokin C. L. en Hondarribia en 2004.JAVIER HERNÁNDEZ

'Programa' para un año y medio

La magistrada recalca en la sentencia que las medidas impuestas no sólo tienen una finalidad punitiva, sino una "meta educativa". Para ello, fija los contenidos que deberán desarrollar durante los 18 meses de libertad vigilada, sin perjuicio del programa individual que defina la entidad pública encargada de ejecutar la medida.

Con el objetivo de "trabajar su responsabilidad" y la "capacidad de empatía para conectar con el sufrimiento del otro

", la juez impone a los ocho adolescentes la obligación de asistir y participar activamente en un "tratamiento psicológico" dirigido a que asuman la situación que están viviendo, prevenir secuelas y ayudarles a incorporarse al medio social y escolar. Deben también participar en actividades organizadas de tiempo libre "para adquirir habilidades de relación y pautas de actuación sin utilizar la agresividad". Parte de estas actividades tendrán que realizarse en beneficio de personas con problemas físicos o mentales o con carencias materiales, con el fin de que "se conecte con el sufrimiento de terceros".

Por otro lado, se aconseja la participación de los chavales en una terapia de grupo para trabajar aspectos de su formación que se han identificado como "deficitarios". Concretamente, el entrenamiento en "habilidades sociales" y que reafirmen la personalidad, la potenciación de los recursos personales para afrontar y resolver problemas, y el entrenamiento "en técnicas de manejo de ansiedad y control de impulsos". Todas estas actividades deben abordarse, según la juez, "en coordinación y permaneciendo en estrecho contacto con la familia y tutores del centro escolar" en el que estudien.

Los tres fines de semana de permanencia en un centro educativo que deben cumplir los cuatro cabecillas del grupo están dirigidos a que "sean conocedores de las consecuencias negativas que un comportamiento agresivo puede comportar y en atención al reproche penal que su conducta impone".

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