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Columna
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La quiebra del modelo

La financiación de las comunidades autónomas ha ido creciendo a medida que han aumentado las competencias que dichas comunidades autónomas tenían que ejercer. En la fase de inicial puesta en marcha del Estado de las autonomías en la década de los ochenta, las comunidades autónomas se dividían en dos grandes grupos: las del 151 de la Constitución, Cataluña, Galicia y Andalucía, más Comunidad Valenciana y Canarias, que, aunque accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, fueron equiparadas competencialmente a ellas mediante la aprobación por las Cortes Generales de una Ley Orgánica de transferencia prevista en el artículo 150.2 de la Constitución. Y las del 143 de la Constitución, que tuvieron durante dicha década un nivel competencial mucho más bajo, en particular porque no recibieron la transferencia de la sanidad y la educación. Con los pactos autónomicos de 1992 se equipararían todas las comunidades autónomas desde la perspectiva competencial, independientemente de su vía de acceso. Se produciría al mismo tiempo una equiparación en la financiación.

Esta vinculación del momento de la financiación y del momento competencial en el ejercicio del derecho a la autonomía por las nacionalidades y regiones ha sido la constante del modelo de financiación del Estado autonómico. Los cambios en el modelo que se produjeron en 1993, 1996 y 2001 no sólo no pusieron en cuestión dicha vinculación, sino que la reafirmaron expresamente.

La propuesta de financiación que viene del Gobierno de la Generalitat de Cataluña supone la ruptura de esta vinculación. La financiación de la comunidad autónoma de Cataluña debe ser independiente de las competencias que haya asumido a través de su estatuto de autonomía. Debe tener como único punto de referencia los tributos que se recaudan en Cataluña, sobre los cuales la Generalitat reclama la titularidad. De esta manera la homogeneidad que ha existido desde la entrada en vigor de la Constitución en la prestación de los servicios públicos en todas las comunidades autónomas, en la medida en que todas han recibido una financiación acorde con las competencias que han asumido, se rompe.

De dar por buena esta propuesta, dejaría de haber un punto de referencia común del sistema de financiación. El elemento territorial sustituiría al elemento competencial en lo que a la financiación de las comunidades autónomas se refiere. Dicho de otra manera: dejaría de haber un modelo de financiación del Estado autonómico, para pasar a múltiples modelos, en función del número de comunidades autónomas que hicieran suya la propuesta de la Generalitat catalana. Y en consecuencia, la prestación de servicios se haría en términos distintos, dependiendo del rendimiento que cada comunidad autónoma obtuviera de "sus" impuestos.

La propuesta del Gobierno de la Generalitat no es una propuesta de financiación del Estado autonómico, sino una propuesta de quiebra del modelo de financiación del Estado autonómico. Con dicha propuesta no se puede garantizar el funcionamiento del Estado autonómico español. De ahí que no pueda ser aceptada. Ni en el fondo, ni en la forma. La ruptura de la homogeneidad en el ejercicio del derecho a la autonomía que comporta y la unilateralidad con que pretende ser impuesta no puede ser aceptada ni por el Gobierno de la nación ni por los gobiernos de las demás comunidades autónomas.

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