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Trabajo verificará que se da de alta en la Seguridad Social a los inmigrantes

Los patronos deberán hacer efectivo lo acordado en la regularización

Los empleadores que, transcurrido un mes desde la regularización provisional de sus trabajadores extranjeros, no les hayan dado de alta en la Seguridad Social serán citados por el Ministerio de Trabajo para que justifiquen la ruptura de su compromiso. En caso de que sus explicaciones no resulten satisfactorias, serán inhabilitados para tramitar futuras autorizaciones de inmigrantes y se convertirán en objetivo de la Inspección de Trabajo.

El Reglamento de Extranjería estipula que, una vez que el empresario o empleador que haya tramitado la regularización del inmigrante recibe la resolución favorable del expediente de éste, dispone de un mes para darlo de alta en la Seguridad Social. El mismo plazo rige para los extranjeros que pretenden trabajar parcialmente y de forma simultánea para varios patronos en el servicio doméstico, los cuales tramitan su propio expediente.

Sólo cuando el empresario da de alta al inmigrante en la Seguridad Social y abona las correspondientes tasas, que ascienden a 187,02 euros, comienza el periodo de vigencia del permiso de residencia y de trabajo del extranjero, que es de un año. El inmigrante deberá solicitar su tarjeta de identidad durante el mes posterior a esa entrada en vigor.

En el caso de que no se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social durante el mes siguiente a la resolución de su expediente, la autorización para residir y trabajar en España quedará sin efecto.

La orden del Ministerio de la Presidencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero pasado, que desarrolla el proceso de normalización de inmigrantes, advertía ya a los empleadores de la posibilidad de que el Estado adoptara sanciones contra ellos si no daban de alta en la Seguridad Social a los extranjeros cuya regularización hubieran tramitado.

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El Reglamento de Extranjería señala que, en ese caso, la Administración requerirá al empleador (o al inmigrante, en los casos de trabajo doméstico para varios patronos) para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral. "Con la advertencia", señala el Reglamento, "de que si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente".

No existe un listado de razones "suficientes" para la Administración, pero es posible ilustrar éstas con un par de ejemplos reales. El primero se refiere al fallecimiento del anciano para cuyo cuidado había sido tramitada la regularización de un inmigrante. El segundo alude al cierre de la empresa para la que habían sido firmados los contratos de varios extranjeros.

Los problemas para los empleadores que no puedan alegar razones tan contundentes como las anteriores no se limitarán a una inhabilitación para solicitar futuras autorizaciones de inmigrantes. "Esas personas habrán gastado tiempo y dinero de la Administración, que es lo mismo que decir de todos los españoles", advierte un funcionario del Ministerio de Trabajo.

En ese contexto son reveladoras las declaraciones realizadas el martes pasado por la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí: "No tiene lógica", explicó, "que alguien estampe su firma en un contrato de trabajo e informe a la Administración de que quiere legalizar la situación de un trabajador para, finalmente, no completar el trámite. Sería tanto como si nos dijera que mantiene una situación fuera de la legalidad y, por tanto, nos facilitaría la tarea de control".

¿Quién ejercerá ese control sobre el falso empleador? El Gobierno advierte: "La Inspección de Trabajo, apoyada por la policía".

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