La Fiscalía pide al Constitucional que aparte al magistrado Macías del debate sobre la amnistía
El fiscal general del Estado, que firma el escrito, subraya que el exvocal del Poder Judicial participó en la elaboración de informes críticos con la ley
La Fiscalía General del Estado ha pedido la recusación del magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías, cuestionando su imparcialidad para intervenir en la deliberación sobre los recursos a la ley de amnistía. En un escrito de 20 folios conocido este jueves y firmado por el propio fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, este analiza los pronunciamientos críticos realizados contra dicha ley por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando el magistrado era vocal de este órgano, y concluye que esas manifestaciones van en contra del deber de imparcialidad.
El ministerio público entiende que Macías no puede ser el ponente del recurso presentado por el PP porque cuando formaba parte del Consejo General del Poder Judicial tuvo “participación directa en actuaciones oficiales” del Consejo contra la amnistía, como el informe que el órgano presentó en marzo en contra de la proposición de ley. Esto supone para la Fiscalía “una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica” valoración de la ley.
El Tribunal Constitucional cuenta en este momento con una mayoría progresista: siete magistrados considerados del bloque progresista frente a cinco del sector conservador. Pero uno de los progresistas, el exministro Juan Carlos Campo, se ha abstenido de participar en las deliberaciones sobre la amnistía; por tanto, ahora mismo la relación de fuerzas es más ajustada: 6 a 5. Si Macías fuera apartado, los progresistas ampliarían esa diferencia: 6 a 4.
El Constitucional ha recibido un total de 16 recursos y cuatro cuestiones de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, una norma que entró en vigor el pasado 11 de junio y que implica borrar todos los delitos (condenas ya dictadas y procedimientos en curso) vinculados al procés independentista catalán, aunque su ejecución final está en manos de los jueces. Fuentes del Constitucional no recuerdan ninguna otra ley que haya recibido tantos recursos como esta en la historia de la institución.
Los 16 recursos proceden del PP y de parlamentos o gobiernos de comunidades autónomas (todas gobernadas por el PP salvo Castilla-La Mancha, gobernada por el PSOE). A ellos se añaden tres cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y una por el Tribunal Supremo. Ambos tribunales sostienen que la ley es discriminatoria y arbitraria, que atenta contra el derecho a la igualdad y que “altera las bases de la convivencia democrática”. El Constitucional resolverá en primer lugar la impugnación del Supremo. Fuentes del Constitucional señalan que, si Macías es apartado de esta primera resolución, lo será también del resto.
“Una corriente de pensamiento”
La recusación de la Fiscalía se fundamenta en la participación de Macías en los dos informes críticos elaborados por el CGPJ sobre la ley de amnistía cuando este órgano tenía aún mayoría de vocales conservadores: el primero en noviembre de 2023 (cuando el texto de la ley aún no se conocía) y el segundo en marzo de este año. Las afirmaciones contenidas en ambos informes no fueron “meras manifestaciones aisladas”, sostiene la Fiscalía, sino que formaban parte de la “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria a la ley de amnistía”. El fiscal general razona así que la toma de posición que implican estos informes va mucho más allá de la exposición de un punto de vista personal como jurista, en la medida en que se realizan en ejercicio de un cargo público.
El primer informe del Poder Judicial sobre la amnistía, emitido el 6 de noviembre de 2023, censuraba que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hubiera “pactado una ley de amnistía con partidos políticos que incluye, entre otros, el dirigido por un prófugo de la justicia que se beneficiará personalmente de la medida”, en alusión a Carles Puigdemont. Añadía que la norma debería haberse tramitado como proyecto de ley (de tramitación más larga y sometida a consultas e informes), mantenía que su aprobación convertía la independencia judicial en “una quimera” y hacía observaciones como esta: “La concesión de una amnistía en nuestro actual sistema constitucional constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales y del propio sistema de división de poderes en que se inspira nuestra Constitución y sobre el que se asienta el Estado de derecho”. La Fiscalía subraya que estas afirmaciones se hicieron en un momento en el que ni siquiera se conocía aún el texto de la ley de amnistía, aunque el Gobierno había adelantado su contenido esencial.
Más trascendencia aún da la Fiscalía al segundo informe del CGPJ, dictado el 11 de marzo de este año, cuando ya se conocía el texto de la ley de amnistía. Este sostenía directamente que “la justificación de la amnistía proyectada no es otra que la de atender a los intereses partidistas de las fuerzas que suscribieron el pacto (de investidura)”. El fiscal subraya que el Poder Judicial aludía en aquel escrito a la supuesta arbitrariedad de la ley, algo que figura también en la impugnación presentada por el Supremo y sobre lo que, por tanto, deberá pronunciarse el Constitucional.
“Prejuicio”
La conclusión de la Fiscalía es que el magistrado José María Macías no sólo participó en la elaboración de estos dictámenes sino que “concretó esa participación en la formación y formulación de un criterio, o una serie de criterios, profusamente detallados y precisos sobre la práctica totalidad de las cuestiones ahora sometidas por el Tribunal Supremo al pleno del Tribunal Constitucional”. Y eso lleva a la “inevitable imagen” de la formación de un “prejuicio” por parte del magistrado. El fiscal reconoce la “incuestionable calidad de jurista” de Macías, pero entiende que los pronunciamientos mencionados permiten objetar su “debida imparcialidad”.
La recusación contra el magistrado Macías alude a los apartados 13 y 16 del artículo 219 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que respectivamente tipifican las siguientes causas de abstención o recusación: 13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. Y 16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
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