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El Tribunal Superior de Cataluña lleva la amnistía al Constitucional y a Europa como “paradigma” de ley “arbitraria”

La sala penal deja en suspenso la aplicación de la medida de gracia a varios cargos y ex altos cargos, entre ellos el ‘expresident’ Quim Torra, la consejera Garriga y los dirigentes de ERC Jové y Salvadó

Quim Torra en una imagen de archivo de su etapa como 'president' de la Generalitat de Cataluña.
Quim Torra en una imagen de archivo de su etapa como 'president' de la Generalitat de Cataluña.Generalitat

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado la ley de amnistía al Tribunal Constitucional, ya que cree que supone el “paradigma de un acto legislativo arbitrario” promovido por los propios amnistiados —una “autoamnistía”, la llama— y que además no es ni razonable ni proporcional ni adecuada. Al mismo tiempo, el alto tribunal catalán presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) argumentando que la ley de amnistía puede atentar contra la normativa europea que persigue la corrupción con fondos públicos.

Así lo ha acordado este martes la sala penal del TSJC, encabezada por el presidente del tribunal, Jesús María Barrientos, en cuatro autos en los que deja en suspenso la aplicación de la amnistía a tres ex altos cargos ya condenados a inhabilitación por desobediencia —el expresidente de la Generalitat Quim Torra (Junts); el exconsejero de ERC Bernat Solé y el exdiputado de la CUP Pau Juvillà— y a otros tres, todos de ERC, que están pendientes de juicio: el diputado Josep Maria Jové y el actual presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó, ambos procesados por malversación de fondos y prevaricación; y la consejera de Cultura en funciones, Natàlia Garriga, acusada de desobediencia grave.

El TSJC sostiene que la amnistía no puede explicarse si no es en términos de “mera aritmética parlamentaria” para lograr una investidura —la de Pedro Sánchez en 2023— y tampoco la ve adecuada para la normalización institucional, política y social en Cataluña, “como se evidencia desde la persistencia por parte de los mismos actores políticos en las acciones encaminadas a la segregación unilateral, prohibida en el texto constitucional, y que solo la certeza de la reacción penal puede resultar eficaz en su contención”.

El alto tribunal catalán se suma así al Supremo, que también ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad por considerar que la ley de amnistía es “arbitraria” y “discriminatoria” y que atenta directamente contra el principio de igualdad, además de señalar que “altera las bases de la convivencia democrática”. Otra instancia jurisdiccional, el Tribunal de Cuentas, ha paralizado la aplicación de la medida de gracia en el caso seguido contra varios líderes del procés por malversación y se ha dirigido a la justicia europea para que aclare si la norma respeta el Derecho comunitario.

Josep Maria Jové (a la izquierda) y Lluís Salvadó, en septiembre de 2017 después de declarar ante el juez.
Josep Maria Jové (a la izquierda) y Lluís Salvadó, en septiembre de 2017 después de declarar ante el juez.cristóbal Castro

Garriga, Jové y Salvadó —los dos últimos, personas de máxima confianza del exvicepresidente Oriol Junqueras durante el procés— están pendientes de juicio por su presunta participación en la logística del referéndum ilegal del 1-O. La vista oral estaba inicialmente prevista para el pasado abril, aunque el TSJC decidió aplazarla para que no interfiriera con las elecciones catalanas de mayo. La Fiscalía pedía para Jové y Salvadó entre seis y siete años de prisión. Con la entrada en vigor de la ley de amnistía, el tribunal dictaminó que los delitos por los que están procesados los tres eran amnistiables de acuerdo con la ley, aunque planteó la posibilidad de presentar cuestiones de constitucionalidad y prejudiciales contra la norma, que es lo que finalmente ha hecho.

En el auto, el TSJC subraya que la ley “borra todo rastro de responsabilidad penal antes incluso de que el tribunal haya tenido ocasión de conocer las conductas amnistiadas”, y sostiene que la amnistía supone “la negación del Derecho Penal como instrumento de pacificación social”. La norma, prosigue el alto tribunal catalán, “se superpone y desconoce la separación de poderes y la reserva de jurisdicción que la Constitución otorga en exclusiva a los órganos que integran el Poder Judicial”. El TSJC considera, además, que desde el momento en que España se constituyó en un Estado social y democrático, su legalidad “no contempla la amnistía como institución jurídica que excepciona la efectividad de aquellos valores”.

“En este contexto democrático, no puede admitir justificación posible, ni jurídica ni política, la aprobación de una amnistía que hace inmunes al ordenamiento jurídico hechos y conductas que han violentado ese mismo orden constitucional, y que atacan derechos y libertades protegidos penalmente”, asevera el auto referido a Jové, Salvadó y Garriga. Además, define la ley como “un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados —autoamnistía— como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de gobierno, sin previsión constitucional habilitante y sin argumentos razonables que la justifiquen”.

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