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El Constitucional suspende los recursos de las autonomías del PP y de Page contra la amnistía

La ley orgánica del tribunal prevé que las impugnaciones autonómicas deben referirse a materias de sus competencias

José María Macías Castaño, en su toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional, ante el presidente del alto tribunal, Cándido Conde-Pumpido.
José María Macías Castaño, en su toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional, ante el presidente del alto tribunal, Cándido Conde-Pumpido.J.J. Guillén (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha decidido dejar en suspenso la tramitación de los 16 recursos presentados por las comunidades autónomas ―15 del PP y una del PSOE― contra la ley de amnistía. Antes de resolver sobre su admisión, el tribunal va a estudiar durante los dos próximos meses si los recursos deben ser inadmitidos porque la ley solo prevé que las comunidades puedan impugnar normas que afecten a sus competencias. Un grupo de letrados del Constitucional elaborará un informe, que presentará a la magistrada Laura Díez, encargada del primer caso que llegó de una comunidad autónoma, el planteado por las Cortes de Aragón. La ponente Díez presentará al pleno una propuesta de resolución sobre la admisión o no del recurso de la asamblea aragonesa, y la doctrina aprobada sobre el problema de la legitimación de las instituciones autonómicas se aplicará al resto de casos.

De momento, todos los recursos de las comunidades autónomas tienen completamente suspendida su tramitación. El grupo de letrados formado para estudiar la problemática descrita centrará su análisis en las previsiones de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en esta materia, junto a la jurisprudencia del propio órgano de garantías. El encargo de este informe previo supone que la decisión sobre admitir dichos recursos, ahora paralizados, no podrá tomarse antes del próximo mes de noviembre. La doctrina que se apruebe influirá también en el futuro sobre todos los casos en los que desde una comunidad autónoma se pretenda cuestionar las decisiones de otra, aunque no afecte a una cuestión relacionada con sus competencias.

La necesidad de estudiar a fondo el papel que pueden tener legalmente las comunidades autónomas con respecto a la ley de amnistía se apreció desde el momento en que se cerró el plazo legal para la presentación de impugnaciones, el pasado día 11. Al final han recurrido 16 instituciones autonómicas, entre juntas de gobierno y parlamentos, 15 del PP y una, Castilla-La Mancha, del PSOE. El tribunal admitió a trámite la iniciativa del Supremo el mismo día en que se cerraba el plazo para recurrir la ley y en paralelo se fijó un plazo de dos meses para la tarea encomendada al grupo de letrados que realizará el informe previo sobre la legitimación de las instituciones autonómicas para recurrir una normativa como la de la amnistía, que tiene naturaleza penal.

El artículo 162 de la Constitución concede la posibilidad genérica de presentar recursos de inconstitucionalidad a gobiernos y parlamentos autonómicos. Pero remite a la ley orgánica que regula el funcionamiento del Constitucional, en la que se precisan las condiciones para este tipo de iniciativas. El artículo 32 de dicha normativa solo atribuye la legitimación plena para presentar recursos de inconstitucionalidad al Gobierno ―a través de su presidente―, el Defensor del Pueblo, y a 50 diputados o 50 senadores. A renglón seguido el mencionado precepto dispone que “para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto”.

La importancia de esta precisión es que subraya que la legitimación de las instituciones autonómicas se refiere a materias “que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía”.

Los letrados del Constitucional deberán analizar ahora si esta restricción debe operar en términos absolutos, o cabe puntualmente alguna excepción. Fuentes del Constitucional admiten que puede haber un intenso debate al respecto, y explican que caben tres posibles soluciones. Una, que los recursos de las comunidades autónomas se admitan a trámite, entendiendo que cumplen el requisito de gozar de legitimación para ello. Dos, que se inadmitan de partida por estimarse lo contrario, es decir, que la ley orgánica del tribunal no les habilita para presentar recursos de inconstitucionalidad en materias ajenas a sus competencias. Las fuentes consultadas destacan que esta tesis es muy sólida en este caso, por cuanto lo que va a analizar el Constitucional es una ley que pertenece al capítulo de lo penal, cuestión sobre la que las instituciones autonómicas carecen de competencias, ya que en este ámbito la legislación es estatal. Cabe, por último, una tercera posibilidad, consistente en que los recursos de las comunidades autónomas se admitan a trámite con expresa mención de que el problema de su legitimidad o no para intervenir en este caso se decidirá en la sentencia que pondrá fin al procedimiento.

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Fuentes del Tribunal Constitucional señalan que esta opción es la que tiene más posibilidades de prosperar, porque evitaría abrir un conflicto con las comunidades autónomas, que igualmente quedarían sin haber participado en el proceso contra la ley de amnistía si el fallo que se dicta al final se reduce a establecer que carecían de legitimación para recurrir, sin más consideraciones sobre sus tesis. Esta salida evitaría tener que realizar sucesivos pronunciamientos con argumentos reiterativos sobre unos recursos que en el fondo son muy similares al que ha presentado el PP como grupo parlamentario.

El Constitucional se va a concentrar en sus próximas reuniones en el estudio de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo. La sentencia que se dicte en este asunto marcará la línea que se seguirá en el resto de resoluciones, porque hay muchos puntos de conexión entre las impugnaciones planteadas. Junto a la del Supremo hay otras tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En esencia, se cuestiona en todas ellas la ley con el argumento principal de que lesiona el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

El recurso del PP será analizado en segunda instancia, y finalmente no será visto en el pleno que el tribunal celebrará en la última semana de este mes. Se ha dado un plazo de 10 días al PP para que subsane un defecto de su impugnación y haga constar la voluntad de recurrir la ley por parte de los diputados que han aportado sus firmas sin precisarlo. Se trata de un requisito formal ineludible, pero hasta que esté cumplido la impugnación del grupo parlamentario popular no se verá en el pleno para su admisión a trámite. Ello supone que no se incluirá en el correspondiente orden del día hasta el próximo mes de octubre.

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