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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Víctimas del franquismo

En su edición del jueves 21 de abril de 2005, su periódico informa que "el Gobierno rehabilitará por ley a las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo", pero que esta "rehabilitación no incluirá la revisión de sentencias de consejos de guerra".

Independientemente del carácter oficioso ("según fuentes gubernamentales") de la noticia y de si esta ley hará innecesaria la revisión de las sentencias pronunciadas por los tribunales represivos de la dictadura franquista, la información sobre la delicada y compleja situación de la "revisión de sentencias" es errónea o, por lo menos, incompleta.

Efectivamente, ante la Sala Militar del Tribunal Supremo no "pende un único proceso de revisión", sino que por lo menos son dos: uno "contra la sentencia que condenó a muerte a Salvador Puig Antich, instado por segunda vez por sus hermanas", y otro contra la sentencia que condenó a muerte a Francisco Granado y a Joaquín Delgado.

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Me permito recordarle que su periódico informó ya (el 27 de agosto y el 19 de septiembre de 2004) sobre la resolución del Tribunal Constitucional aprobando el recurso de amparo presentado por las familias Granado y Delgado contra el auto de la Sala Militar del Tribunal Supremo denegando (1998) el recurso de revisión presentado por dichas familias. Y que esta "histórica" resolución del Constitucional ha obligado al Supremo a proseguir la instrucción del proceso de revisión de la sentencia de 1963 del Consejo de Guerra que condenó a muerte a los jóvenes anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado.

Éste es, pues, el único caso de revisión que actualmente pende en el Tribunal Supremo y que, además, llena los requisitos exigidos por la Fiscalía General para la revisión de un procedimiento judicial (existencia de "hechos o pruebas relevantes que no pudieron ser valorados en el momento de enjuiciar los hechos"), que debe hacerse siempre "de forma individualizada".

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