Justicia afirma que negarse a celebrar bodas gays será un "incumplimiento flagrante" de la ley
Los juristas señalan que rechazar los enlaces homosexuales supondrá un delito de prevaricación
Juristas y responsables municipales señalaron ayer que los alcaldes no tienen obligación de celebrar matrimonios, pero siempre que deleguen en los concejales esa función. Negarse a ambas cosas, como había hecho el alcalde Valladolid hasta la tarde de ayer, supondría un delito de prevaricación con el agravante de discriminación por orientación sexual, según la vocal del Consejo General del Poder Judicial Monserrat Comas. El Ministerio de Justicia subrayó que negarse a casar y a delegar sería un "incumplimiento flagrante de los deberes de un poder público".
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, salió ayer al paso de las declaraciones del alcalde de Valladolid, Javier León de la Riva, del PP, y afirmó que "no cabe alegar la objeción de conciencia para cumplir leyes aprobadas por el Parlamento", y que la ley "obliga a todos", y especialmente a los responsables políticos y los funcionarios. Añadió: "La ley está en tramitación, y todavía es improcedente aventurar las posibles responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los funcionarios".
El secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, declaró ayer que "la posibilidad de reacción ante un incumplimiento flagrante de los deberes de un poder público, de un funcionario, está abierta a todos los afectados", y que un alcalde "no puede negarse" a casar a una pareja de homosexuales. Para López Guerra, lo contrario supondría dejar al arbitrio de las creencias o ideología de los funcionarios el cumplimiento de la ley.
El Código Civil establece que "cualquier español podrá contraer matrimonio ante el juez, alcalde o funcionario señalado por este Código" (artículo 49), y que "será competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del registro civil y el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue" (artículo 51).
Obligación de delegar
La vocal del Consejo General del Poder Judicial Montserrat Comas explica que "un alcalde no está obligado a casar a una pareja, puesto que puede delegar en los concejales ese trámite. Pero lo que no puede es negarse también a delegar, es decir, ordenar que el matrimonio solicitado no se tramite en el Ayuntamiento que dirige".
Según esta jurista, esa negativa constituiría un delito de prevaricación por el artículo 404 del Código Penal: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".
Y, en caso de que el alcalde delegue su competencia, los concejales y funcionarios que se nieguen a hacerlo incurrirían en un delito de desobediencia por el artículo 410 del Código Penal: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".
Además, en el caso de una negativa a celebrar un matrimonio entre homosexuales, la prevaricación o desobediencia tendrían el agravante de discriminación por orientación sexual recogido en el artículo 22 del Código Penal, que recoge entre las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca".
El director del departamento de Derecho Administrativo de la Universidad San Pablo-CEU, Julio Castelao, afirmó ayer que "ningún alcalde está obligado" a celebrar bodas gays, informa Servimedia. Castelao mencionó la posibilidad de que la nueva ley entre en "conflicto" con la objeción de conciencia regulada por el artículo 16 de la Constitución.
Según Comas, sin embargo, la objeción de conciencia no puede aducirse en este caso. El artículo 16 de la Constitución garantiza "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos", y establece que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". Ninguno de estos dos supuestos es aplicable a la negativa de un alcalde o funcionario a celebrar un matrimonio legal.
El ministro López Aguilar explicó que el matrimonio entre homosexuales es "una relación civil regulada por el Parlamento" cuya aplicación "no afecta a la libertad de conciencia, ni tiene nada que ver con la religión, ni con ningún sacramento".
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