El género en el Estatuto
Desde el cumplimiento de los 20 años de vigencia del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha venido sosteniendo por la doctrina científica de Derecho Constitucional la necesidad de una reforma estatutaria para profundizar, para actualizar los contenidos y las formas de nuestra norma autonómica. Desde este punto de vista, es importante analizar cuáles han de ser los mínimos sobre los que es posible conseguir un consenso de las diferentes fuerzas políticas para intentar articular un proyecto de Estatuto de Autonomía que responda a nuestros intereses como comunidad. Una de las reflexiones importantes que suscita la reforma tiene como objeto la igualdad de género.
La igualdad es hoy, además de un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución y en los textos internacionales y comunitarios, una exigencia de la convivencia pacífica de una sociedad. Por eso no es posible seguir manteniendo áreas de la actividad humana al margen de unos mínimos niveles de igualdad. Y en este sentido es particularmente importante tener en cuenta las exigencias de una sociedad igualitaria desde todos los puntos de vista, pero particularmente en estos momentos históricos, desde la posición de género, porque la situación de las mujeres exige un esfuerzo de igualación de los poderes públicos para conseguir la igualdad real.
La reforma de nuestro Estatuto de Autonomía ha de tener en cuenta esta situación, si no queremos perder la oportunidad histórica de reparar una situación de injusticia que nos ha mantenido relegadas de la vida pública, e ignoradas en la construcción del pensamiento y de la Historia misma.
Para ello, esa reforma ha de iniciarse con un lenguaje común a mujeres y hombres, que nos nombre, por primera vez, en los textos políticos que hasta ahora solamente han reconocido el masculino en la redacción misma de las instituciones y los órganos. La búsqueda de una terminología neutra, que acoja por igual a los dos géneros de la sociedad, es una exigencia de justicia, para que podamos las mujeres de Andalucía reconocernos en nuestro texto estatutario, sin tener que extender la denominación del masculino a las mujeres.
Pero además del lenguaje, el Estatuto debe contener la aspiración política de la igualdad de las mujeres y hombres en Andalucía, como ya lo ha hecho el proyecto de Constitución para Europa recientemente aprobado por el pueblo español el pasado 20 de febrero. Una igualdad finalista, que debe contener el reconocimiento de la igualdad en el plano político, laboral, personal y social de las mujeres. La paridad electoral debe complementarse con la misma exigencia de igualdad en la composición de todos los órganos e instituciones, que nuestro ordenamiento jurídico de Andalucía tiene ya reconocido por ley, pero que a nivel estatutario adquiere una mayor garantía.
De igual modo esta reforma debería de tener en cuenta la transversalidad de todas las medidas que se adopten por los poderes públicos, para avanzar en el camino de la igualdad real. Frente a quiénes piensan que las desigualdades pueden corregirse solas, o con el esfuerzo solamente de las personas afectadas por ella, un Estatuto solidario e incumbente a un Estado Social y Democrático de Derecho, debe tener en cuenta la obligación de los poderes públicos de corregir las desigualdades sociales, para conseguir fines de justicia material. Por ello, la consideración del género en la práctica política, permite avanzar a una mayor velocidad que la mera asunción de políticas aparentemente neutras, pero que favorecen la consolidación de privilegios.
Y esta transversalidad tendrá que ir acompañada de las necesarias medidas de desigualdad compensatoria. Si queremos que la sociedad sea igual para todos, hemos de acelerar el proceso de los que llevan una marcha mas lenta. Por ello, la igualdad de las mujeres al mercado de trabajo seguirá siendo una mera afirmación retórica si no se arbitran medidas reales y efectivas que induzcan la contratación de mujeres para lo que será definitivo que el empresario entienda que no resulta perjudicado por esa contratación. O la legislación que se aborde en materia de medios de comunicación, tenga en cuenta la necesidad de proteger la imagen de la mujer, de la instrumentalización de la que es objeto en el mensaje publicitario. Todas estas situaciones, tan aparentemente alejadas de una norma estatutaria, adquieren plena significación si podemos entender la necesidad de vivir en una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, capaz de integrar las capacidades de las personas, sin adscripción de género.
Finalmente, es muy importante tener en cuenta la situación de la violencia contra las mujeres en nuestra Comunidad Autónoma. El desgraciado hecho de que mujeres de toda condición social y personal mueran a manos de sus parejas nos descubre una sociedad hostil para las mujeres. La violencia y la agresividad de algunos hombres hacia sus parejas, vinculada socialmente a un proceso de liberación y autodeterminación de las mujeres, debe hacer reflexionar a toda la sociedad sobre cómo está estructurado el poder en nuestra cultura, y sobre todo, en la búsqueda de soluciones para erradicar toda muestra de violencia de género. Y una de las formas mas importantes de hacer esto es sin duda alguna la prevención. De ahí la exigencia de que nuestro texto estatutario contenga una referencia siquiera pedagógica, al derecho de las mujeres a la paz, a no vivir la violencia de género.
María Luisa Balaguer es catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Málaga.
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