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TRABAJO | LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Derechos y beneficios laborales inmediatos

Carmen Morán Breña

En el Instituto de la Mujer admiten que no todas las medidas sociales y laborales podrán estar listas de forma instantánea, porque la ley orgánica precisa un proceso de desarrollo, en algunos casos, y en otros, porque las demás administraciones o ministerios tendrán que adecuar lo necesario para que lo recogido en la ley pueda llevarse a efecto. Pese a ello, según el Instituto de la Mujer, las víctimas pueden solicitar sus derechos a partir de hoy. Así, la exención de pagar cuotas a la seguridad social por parte de las empresas cuando contraten al trabajador que sustituya a la víctima será, por ejemplo, algo inmediato, dijeron.

La Ley Integral contra la Violencia de Género articula una serie de medidas de protección social para las víctimas de maltrato que incluyen servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, acogida y recuperación. Estos servicios los organizarán las autonomías y los ayuntamientos de forma que se garantice la urgencia en la protección así como la información y apoyos que permitan a la agredida una vida normal.

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Este colchón social tiene su complemento laboral; cuando la trabajadora sea víctima de violencia machista podrá reordenar su tiempo de trabajo, incluso reducirlo, podrá seguir trabajando en otra ciudad o en otra sede de la compañía; y podrá, por último, suspender o extinguir su contrato. Si esto ocurre, recibirá la prestación por desempleo y el tiempo de la suspensión se entenderá como periodo cotizado. Las empresas que sustituyan a estas trabajadoras con contratos de interinidad se beneficiarán una bonificación del 100% en las cuotas que pagan a la seguridad social y tendrán que conservar el puesto de trabajo a la maltratada para que se reincorpore en las mismas condiciones en que lo abandonó.

Si se trata de una trabajadora por cuenta propia que deba poner fin a su actividad para protegerse estará liberada de cotizar por un periodo de seis meses aunque se entenderá que cumplió con esta obligación. Su situación será considerada como asimilada al alta. Para acreditar en las empresas o en la administración que la situación es de maltrato bastará mostrar la orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, un informe del Ministerio Fiscal en que se anticipe que hay indicios de violencia, mientras llega la orden de protección.

La ley prevé ayudas económicas para aquellas mujeres cuyo sueldo mensual no supere el 75% del salario mínimo interprofesional y siempre que se presuma que su formación y circunstancias personales le crearán especiales dificultades para obtener un empleo. Estas mujeres no tendrán que participar en los cursos de inserción laboral previstos en el programa específico de empleo que contempla la ley. La cuantía de estas ayudas será equivalente a seis meses de desempleo. Y de 12 meses si la víctima tiene reconocida una minusvalía equivalente o superior al 33%.

Otra de las medidas de protección social recogidas en la ley concede prioridad a estas mujeres para su acceso a una vivienda de protección oficial o una plaza en una residencia para mayores.

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Sobre la firma

Carmen Morán Breña
Trabaja en EL PAÍS desde 1997 donde ha sido jefa de sección en Sociedad, Nacional y Cultura. Ha tratado a fondo temas de educación, asuntos sociales e igualdad. Ahora se desempeña como reportera en México.

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