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La investigación de cuentas bancarias exige la firma de un director de la Agencia Tributaria, según el Supremo

La investigación de cuentas bancarias por parte de la Agencia Tributaria exige la autorización de un director de este organismo o de un delegado competente, según una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo y recogida por el portal jurídico datadiar.com.

Esta sentencia responde al recurso interpuesto por el abogado del Estado ante la resolución dictada por la Audiencia Nacional en 1999 en la que se dio la razón al Sindicato de Banqueros de Barcelona (Sindibank). La Audiencia anuló entonces los requerimientos que había hecho la Agencia Tributaria para que Sindibank diera a conocer operaciones y movimientos en cuenta realizados con otra entidad. Los requerimientos llevaban únicamente la firma de una subinspectora.

El Tribunal Supremo recuerda que la anterior Ley General Tributaria (actualmente reformada), en su artículo 111.3, permite a Hacienda requerir de manera individualizada los movimientos de cuentas corrientes y demás operaciones como cheques y órdenes de pago, pero exige la autorización del director del departamento competente de la Agencia o, en su caso, del delegado del organismo competente.

Con la nueva ley tributaria, según apunta Antonio Jiménez, letrado de datadiar.com, estos requisitos vienen ahora reflejados en los artículos 141 y 93.3, y argumenta que la sentencia busca evitar la "tentación de la Agencia Tributaria de no cumplir todos los requisitos exigidos por la ley para solicitar información que afecta a la intimidad" de las personas, explica Jiménez.

La sentencia añade que el requerimiento realizado al Sindicato de Banqueros de Barcelona sólo estaba firmado por una subinspectora de Tributos de la Agencia Tributaria, por lo que indica que "no reúne los requisitos legales". En cualquier caso, el Supremo recuerda que las entidades financieras están obligadas a suministrar periódicamente a la Agencia Tributaria la relación de todas las cuentas activas y pasivas, con sus números e identificación de titulares, además de facilitar la relación de las cantidades satisfechas por rendimientos de trabajo, del capital mobiliario y de actividades profesionales, artísticas o deportivas.

No obstante, precisa que aquellos datos o informaciones que afectan a la "intimidad y privacidad" de las personas, como movimientos de cuentas activas y pasivas, sólo pueden ser obtenidos por la Agencia Tributaria "previo cumplimiento por ésta de los requisitos y garantías procedimentales establecidos en el apartado 3 del artículo 111 de la Ley General Tributaria", que obliga a que la autorización provenga de un director de la AEAT o de un delegado competente en la materia.

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