Burlada valora el lenguaje no sexista en convocatorias de empleo y servicios
El Instituto de la Mujer ve legal el baremo, pero la Junta de Contratación lo considera inviable
El Ayuntamiento navarro de Burlada es el primero de España cuya ordenanza valora con un 5% el uso de un lenguaje no sexista en todas las pruebas de acceso a un puesto de trabajo público y en los contratos para la gestión indirecta de servicios públicos. La iniciativa está respaldada por un informe del Instituto de la Mujer que asegura que "no hay ninguna norma ni estatal ni autonómica que impida expresamente incluir en una ordenanza municipal" una cláusula semejante.
El instituto, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, considera además que el 5% "es una pauta de valoración ajustada, proporcional y ampliamente justificada". Sin embargo, la normativa de este municipio de 18.000 habitantes próximo a Pamplona nace entre voces discrepantes. La Junta de Contratación Administrativa de Navarra, en un informe remitido a través del Gobierno de Navarra, advierte de la "inviabilidad jurídica" de tal pretensión desde la óptica de la regulación pública de los contratos administrativos.
El proceso de alumbramiento de la norma no ha sido fácil. Cuando Silvia Velásquez, concejal del PSN-PSOE, y Anacar Senosiáin, técnica del área de la Mujer del Ayuntamiento, decidieron emprender este camino como un aspecto más del Plan de Igualdad de Oportunidades local, aprobado en 2002, se encontraron con que no existía ninguna ordenanza similar en España. "Ahora nos piden la nuestra desde numerosos ayuntamientos españoles y también algunos franceses", subraya Velásquez.
El pasado 3 de junio el equipo de gobierno (PSN-PSOE, IU, Aralar y Batzarre) aprobó la nueva ordenanza con la abstención de los dos partidos de la oposición, Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Convergencia de Demócratas de Navarra (CDN). La primera regulación de España de estas características está ahora a la espera de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra, una vez que se concrete el programa de formación del personal municipal. La norma no ha recibido ni una sola alegación en el periodo de treinta días transcurridos desde su publicación inicial en el boletín.
El artículo décimo de la ordenanza contiene el núcleo de la norma. Dice textualmente: "En todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento se valorará con un 5% el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas". Y añade: "En los expedientes de contratación para la gestión indirecta de servicios públicos (...) se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará con un 5% el uso no discriminatorio del lenguaje en la redacción del proyecto técnico".
Disposición "neutra"
María Ángeles Barrère Unzueta, profesora de Filosofía del Derecho de la UPV, considera "neutra" la disposición, ya que no diferencia en el trato a hombres y mujeres ni, por consiguiente, "genera a unos u otros hipotéticos prejuicios o beneficios". En su informe, la profesora considera que la ordenanza responde "a la plasmación sin ningún tipo de extralimitaciones, del artículo 9.2 de la Constitución Española" De ahí, añade, "que no pueda argumentarse la puesta en cuestión de los principios de mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública".
La junta de Contratación Administrativa de Navarra, por el contrario, señaló que no existen normas que regulen la materia, ni institutos o servicios oficiales u homologados que acrediten "la conformidad con referencia a estas normas", por lo que "solamente de forma subjetiva se puede apreciar la existencia de ese uso discriminatorio". El principal problema de baremar el uso de ese lenguaje, según la Junta de Contratación, lo aporta la legislación vigente. El artículo 89 de la ley foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra exige "criterios objetivos" de adjudicación, tales como "el precio, la fórmula de revisión, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico o las características estéticas" entre otros, unos aspectos similares a los exigidos por la Directiva 2004/18 del Parlamento Europeo y del Consejo. "Determinar de forma objetiva si en la redacción de un proyecto se hace un uso discriminatorio del lenguaje parece una tarea imposible", según la Junta de Contratación, que concluye afirmando que "el uso no discriminatorio del lenguaje no es un criterio objetivo que pueda servir de base para la adjudicación del contrato".
Propuestas de lenguaje
La implantación de un lenguaje no sexista se realizará progresivamente en el Ayuntamiento de Burlada a través de cursos de formación para el personal municipal que den respuesta al derecho de la ciudadanía a exigir al Ayuntamiento el uso de un lenguaje no discriminatorio (Art. 4º). El municipio impartirá pautas para el uso de este lenguaje a todos los aspirantes a puestos de empleo públicos de la localidad. "La ordenanza ya está vigente y trabajamos en la adaptación a la misma en el papeleo municipal, las convocatorias, la rotulación pública, todo tipo de publicidad, los pliegos de condiciones, los bandos, las denuncias e incluso el propio convenio colectivo del personal", señala Anacar Senosiáin.
No existen fórmulas concretas para hacer un uso no sexista del lenguaje. "Se trata de ir dándose cuenta de dónde están los sesgos de nuestro pensamiento y cómo se vuelcan a través de las palabras", señala Silvia Velasquez.
Algunas propuestas del consistorio son evitar el uso del masculino como genérico, utilizando el masculino y el femenino ("los niños y las niñas"), usando nombres genéricos ("la niñez"; "la infancia") o utilizando en los documentos las barras del ordenador ("niños/as").
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