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Condenados tres directivos de Uquifa a indemnizar a 63 personas intoxicadas

La sentencia afirma que no actuaron para evitar la nube tóxica de 1996 en Sant Celoni

El Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona ha condenado a tres directivos de la empresa química Uquifa a indemnizar con cantidades superiores a 128.000 euros a 63 personas que resultaron afectadas en 1996 por una nube tóxica de gas cloro que se produjo en Sant Celoni (Vallès Oriental) como consecuencia de la rotura de un tanque que originó el vertido de varias toneladas de hipoclorito sódico, que se mezcló con ácido clorhídrico de un tanque vecino.

Entre las 63 personas que serán indemnizadas, figuran con 41.232 euros los familiares de Mercè Vallalta Serra, que cuando se produjo el vertido padecía un avanzado cáncer de pulmón y cuya muerte se "precipitó" por la nube tóxica declarada en la madrugada del 1 de junio de 1996, indica la sentencia. Por este fallecimiento, la magistrada condena a cada uno de los tres directivos a una multa de 1.440 euros por una falta de homicidio imprudente. En los otros 62 intoxicados la sentencia considera que fueron faltas de lesiones imprudentes.

Los directivos condenados son Juan Cano Mondéjar, Eduardo Mañé Sesé y Antonio Guinovart, quienes cuando ocurrieron los hechos eran director operativo de Uquifa, jefe de seguridad y jefe de mantenimiento, respectivamente. La sentencia absuelve al director general, Mark Ian Robbins, y fija la responsabilidad civil subsidiaria de la compañía de seguros que tenía contratada Uquifa para garantizar así el pago de las indemnizaciones.

La sentencia considera que los tres directivos "ni adoptaron medida alguna para modificar el diseño" del tanque accidentado "a fin de que no existiese la posibilidad de mezcla de dichos productos ni se lo comunicaron a los superiores jerárquicos para que tomaran las medidas oportunas".El abogado de Uquifa, Emilio Zegrí, anunció ayer la presentación de un recurso ante la Audiencia de Barcelona contra la sentencia que condena a los tres directivos. "El fallo nos deja mal sabor de boca", aseguró Zegrí, quien considera que la muerte de uno de los afectados es ajena a la nube tóxica y que, por tanto, no tiene sentido jurídico la condena por una falta de homicidio.

La magistrada explica en la sentencia, recordando la intervención del perito en el juicio, que "cualquier ama de casa sabe que no se puede mezclar lejía y salfumán porque puede sufrir una intoxicación". Por ese motivo, la sentencia añade: "Los acusados, que tuvieron conocimiento de la disposición de los tanques y tuberías no podían ignorar la posibilidad de que en un hipotético accidente, al pasar la tubería de ácido clorhídrico por la cubeta con los tanques de hipoclorito sódico, podían mezclarse ambos productos y producir cloro".

La juez admite sin reparos que la rotura del tanque y el vertido de varias toneladas de lejía se produjo "de forma sorpresiva" y "por causas que no se han determinado" y recuerda que el tanque accidentado había sido revisado el 7 de septiembre de 1995, nueve meses antes del accidente, y superó las pruebas. El tanque se quebró en redondo a una altura de poco más de un metro del suelo, y aunque la juez admite que la empresa cumplía toda la normativa de seguridad a la que estaba obligada, considera que los tres directivos deberían haber adoptado "todas las medidas de seguridad que aconseje el sentido común" para evitar el siniestro. La sentencia considera que los condenados "no podían ignorar la posibilidad" del accidente.

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