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Bruselas solicita al Gobierno que anule la exención del IVA a la Iglesia católica

El Ejecutivo replica que mantendrá la situación como se acordó con la Santa Sede

La Comisión Europea solicitó el pasado junio al Gobierno que suprima la exención de pago del IVA de que goza la Iglesia católica. El Ejecutivo ya ha contestado a la Unión Europea que mantendrá ese privilegio, del que carecen las demás comunidades religiosas, porque los acuerdos con el Vaticano fueron previos al tratado de adhesión española a la Comunidad Europea, argumento que la Comisión ya advertía en su misiva que no era aceptable. La CE anunciaba que sólo archivaría el procedimiento de infracción abierto si España cumple su solicitud.

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El pasado junio, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea notificó al representante permanente español, Carlos Bastarreche, un procedimiento de infracción por la exención del IVA a la Iglesia católica. La misiva recordaba que el 16 de diciembre de 2003, la Secretaría General de la Comisión Europea ya recibió una queja del europarlamentario italiano Maurizio Turco respecto a que España vulneraba el derecho comunitario porque aplicaba una exención del IVA para las entregas de bienes a la Iglesia católica que no estaba prevista en la sexta directiva comunitaria.

"Este parlamentario", añadía la Comisión Europea, "ha introducido además una queja ante el Defensor del Pueblo europeo sobre el mismo asunto, poniendo en cuestión la postura adoptada por la Comisión en el pasado acerca de este mismo tema". La nota, para solventar este "asunto extremadamente sensible tanto para España como para la Comisión", adjuntaba un análisis y una propuesta que, "en caso de ser aceptada por las autoridades españolas, llevaría a la Comisión a archivar el procedimiento".

La Dirección General de Fiscalidad advirtió que la Comisión Europea "desea llamar la atención de las autoridades españolas sobre el hecho de que, en lo que se refiere al tratamiento a efectos del IVA de las entregas de ciertos bienes efectuadas a la Iglesia católica, la normativa española no se ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 2.1 y 13 de la sexta directiva. Y ello porque no hay base legal en la directiva para aplicar tal exención, lo que implica que las entregas citadas deben estar gravadas por el impuesto".

Adecuación a la normativa

El análisis de la Comisión replicaba al argumento sostenido hasta ahora por España para mantener dicho privilegio eclesial: "España argumentó, en el procedimiento previo, que la exención estaba prevista en el acuerdo entre dicho Estado miembro y el Vaticano, firmado en 1979, con anterioridad a la Adhesión de España. Sin embargo, la Comisión recuerda que, de acuerdo con el artículo 307 del Tratado constitutivo de la CE, los Estados miembros están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de un acuerdo internacional concluido con anterioridad a la adhesión y el Tratado".

La Comisión apuntaba además que "la normativa española puede generar un problema adicional", ya que supone que "los empresarios o profesionales que entregan bienes a la Iglesia Católica (y que, por lo tanto aplican la exención, de acuerdo con la normativa interna) no pueden deducir el IVA pagado por los bienes y servicios utilizados para la realización de estas operaciones", lo que también vulnera directivas comunitarias. Por todo ello, "la Comisión quiere llamar la atención de España sobre el hecho de que resultaría conveniente en grado sumo modificar la normativa interna a fin de que se ajustara a lo dispuesto en la sexta directiva".

La Comisión propone a España que adopte un sistema similar al portugués, "lo que aseguraría tanto el cumplimiento de la normativa comunitaria, como un resultado idéntico (desde el punto de vista de los intereses financieros de la Iglesia Católica)". En Portugal, la Iglesia paga el IVA y el Estado le reembolsa el importe.

Cuantía desconocida

Si desde ámbitos católicos se argumenta que las empresas a la postre les cargan el IVA elevando la factura, desde una comunidad religiosa como la protestante se invoca que construir un templo les resulta mucho más caro por carecer de tal exención fiscal. Hacienda y la jerarquía católica coinciden en indicar que desconocen la cuantía de esta exención fiscal. Un decreto de 1988 del Gobierno socialista precisó que la exención del IVA afectaba sólo a las entidades eclesiásticas sin personalidad jurídica civil y era aplicable también a las entregas de bienes inmuebles. Para que se aplique esa exención a bienes o derechos adquiridos por la Iglesia católica deben tener como finalidad "el culto, la sustentación del clero, el sagrado apostolado o el ejercicio de la caridad".

El Gobierno, acusado ahora desde sectores de la Iglesia católica de persecución, ha hecho saber a la Comisión, a través del Ministerio de Hacienda, según varios portavoces, que mantendrá intacto el actual sistema impositivo de la Iglesia por entender que debe prevalecer el convenio con el Vaticano.

José Luis Rodríguez Zapatero y el presidente de la Conferencia Episcopal, Antonio Rouco, en mayo de 2003.
José Luis Rodríguez Zapatero y el presidente de la Conferencia Episcopal, Antonio Rouco, en mayo de 2003.EFE

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