_
_
_
_

Una central fuerza el debate en los tribunales sobre el derecho a la huelga de los policías

El sindicato Erne convoca hoy dos jornadas de paro en la Ertzaintza para el 13 y 30 de junio

El sindicato independiente de la Ertzaintza Erne quiere forzar una discusión en el Contencioso Administrativo vasco sobre el derecho a la huelga de los policías, algo expresamente prohibido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por primera vez desde que se aprobó dicha ley orgánica, en marzo de 1986, una central policial pretende que los tribunales analicen si el derecho a la huelga reconocido por la Constitución (artículo 28.2), que está prohibido por la ley básica de la Policía y catalogado como falta muy grave por la Ley de Policía vasca de 1992, puede ser ejercido por un agente.

El representante legal de Erne presentará hoy sendos escritos ante los departamentos de Empleo e Interior en los que solicita "permiso para la convocatoria de huelga en el colectivo de la Ertzaintza" durante "todas las horas de trabajo, es decir, las 24 horas de los días 13 (día de las elecciones europeas) y 30 de junio", según los textos, a los que ha tenido acceso este periódico. La propuesta incorpora un comité de huelga formado por tres agentes. La razón esgrimida para promover los paros es que las negociaciones para el convenio mantenidas hasta el pasado jueves entre los sindicatos e Interior "han resultado infructuosas".

A juicio de los impulsores de la iniciativa, en el más que previsible caso de que la Administración vasca deniegue la solicitud, el hecho de que no exista en España una ley de huelga como tal obligará a los jueces a pronunciarse sobre el caso. El recurso ante el Contencioso invocará la protección de los derechos fundamentales. La Ertzaintza, con unos 7.500 agentes, lleva sin convenio actualizado desde 2001, año en el que venció el anterior, firmado entre Interior y Erne.

En febrero pasado, tanto Comisiones Obreras como Erne aprobaron en sus respectivas ejecutivas la convocatoria de una huelga los días 14 de marzo (día de las elecciones generales) y 26 de marzo, que finalmente no celebraron al reabrirse de nuevo las negociaciones con Interior.

El letrado de Erne remitió el 10 de febrero -un día antes de que la Ejecutiva Federal de CCOO Euskadi aprobara la convocatoria del anterior doble paro- una consulta a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los convenios europeos aplicables en el caso del derecho a la huelga. La OIT, en su respuesta, se limitó a recordar que los convenios 87, 98, 135 y 151 son las normas básicas en materia de libertad sindical, y señaló que, en concreto, el derecho a la huelga para las Fuerzas Armadas y las policías en la UE "será determinado por la legislación nacional" de cada Estado.

España, con la firma en abril de 1977 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de huelga para los funcionarios públicos. Su artículo 8.1 obliga a España a garantizar el derecho de huelga, pero no le impide aprobar restricciones legales para algunos colectivos, como las Fuerzas Armadas y la Policía. Un año después, la Constitución reconoció el derecho de huelga y es ya posteriormente cuando se introducen restricciones que, de hecho, impiden su ejercicio a los policías y militares. Los recurrentes consideran que el "vacío normativo" por la falta de una ley de huelga no puede ser suplido por la normativa de la policía, que, "lejos de regular el derecho de huelga de dichos funcionarios, lo que hace es anularlo", segun el informe elevado por al abogado de Erne a la dirección del sindicato en febrero. "Creemos que existen motivos para apreciar una dudosa constitucionalidad de esos preceptos".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Los impulsores del recurso invocarán una sentencia del Constitucional de 1981 en la que se señala que "el eventual derecho de huelga de los funcionarios públicos no está regulado y por lo tanto tampoco prohibido. Si no hay regulación ni prohibición, mal puede hablarse de inconstitucionalidad por esta causa", indica.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_