La Convención de Ginebra prohíbe los malos tratos físicos o morales
La Convención de Ginebra (aprobada el 12 de agosto de 1949 y con entrada en vigor el 21 de octubre de 1950) prohíbe explícitamente cualquier forma de tortura o malos tratos a los prisioneros de guerra, independientemente de que sean civiles o militares, y da las consignas para el desarrollo de los interrogatorios.
Según la tercera Convención -relativa al tratamiento a los prisioneros de guerra-, los prisioneros no deben ser sometidos a "ninguna tortura física o moral" ni a ninguna forma de presión o trato degradante o humillante. Estos prisioneros "deben ser tratados en todo momento con humanidad", estipula el artículo 13. Además de que su salud no debe ser "puesta gravemente en peligro", deben ser protegidos "contra todo acto de violencia o intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública". Las represalias también están prohibidas. "Los prisioneros de guerra tienen derecho en todas las circunstancias al respeto de su persona y su honor", precisa el artículo 14.
Según el artículo 17, "cada prisionero de guerra sólo está obligado a declarar, cuando sea interrogado en este sentido, su nombre, apellido y grado, fecha de nacimiento o número de identidad o, en caso de que no exista, una indicación equivalente". Los prisioneros que rechacen responder a las preguntas "no podrán ser amenazados, ni insultados ni expuestos a desagravios o desventajas de cualquier tipo", ni a "ninguna tortura física o moral ni a ninguna coerción" para obtener informaciones.
La Convención "no define en detalle lo que constituyen malos tratos, precisa sólo lo que constituye un trato conveniente", explica Ian Piper, jefe del servicio de información del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). "Hay un momento en que un interrogatorio más agresivo se convierte en una forma de intimidación y de tortura psicológica", reconoce antes de subrayar que "el sentimiento general es que hay que evitar sobrepasar este límite". Para Piper, las vejaciones denunciadas contra los prisioneros iraquíes por parte de soldados estadounidenses, "si son exactas, irían más allá de lo aceptable".
El CICR es el garante de la aplicación de las Convenciones de Ginebra, firmadas por 191 países, entre ellos Estados Unidos. Para velar por su cumplimiento, realiza visitas regulares e independientes en los centros de detención.
En cuanto a los llamados por EE UU combatientes enemigos, tanto la Casa Blanca como el Pentágono justifican las detenciones afirmando que los sospechosos de terrorismo no pertenecen a un ejército convencional ni responden a una cadena de mando militar, y por ello no les son aplicables los derechos legales reconocidos en la Convención de Ginebra para prisioneros de guerra.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.