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Multa récord de 57 millones a Telefónica por impedir el cambio de compañía

La operadora recurrirá la decisión de Competencia por "injusta y desproporcionada"

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto a Telefónica de España una multa de 57 millones de euros, la mayor impuesta a una empresa. El TDC considera probado que Telefónica ha llevado a cabo durante cuatro años prácticas coercitivas para impedir que sus clientes contrataran el servicio telefónico con otras compañías mediante la preasignación, un mecanismo por el que los abonados realizan automáticamente todas sus llamadas por el operador elegido sin necesidad de cambiar de línea. Telefónica ha anunciado que recurrirá.

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Telefónica va a vivir su particular calvario en esta Semana Santa. El TDC ha condenado a la operadora al pago de una multa de 57 millones de euros. La resolución, hecha pública ayer, considera que la compañía ha abusado de su posición dominante mediante prácticas "restrictivas, obstruccionistas e incluso oscurantistas" tendentes a impedir que sus clientes realizaran sus llamadas a través de otros operadores acogiéndose al mecanismo de preasignación o preselección. Este sistema permite enrutar las llamadas automáticamente por determinada compañía sin necesidad de marcar ningún prefijo ni de cambiar de línea, que sigue teniendo la titularidad de Telefónica.

Actualmente más de 2,2 millones de abonados de Telefónica, el 13% del total de líneas fijas, ha preasignado sus llamadas con otro operador, en lo que es uno de los principales instrumentos de la liberalización de las telecomunicaciones.

La conducta consistía en una campaña en la que se inducía al consumidor a pensar que por estar preasignado con un competidor de Telefónica la calidad de las llamadas sería peor, la resolución de las averías sería más lenta y en el futuro quizá no recibiría los servicios suplementarios que Telefónica está obligada a proporcionar independientemente de que los consumidores estén preasignados o no como, por ejemplo, el servicio de contestador automático remoto.

Según el TDC, para impedir la preasignación, Telefónica utilizó los siguientes medios: anuncios publicitarios de televisión en horario de máxima audiencia, envío de correos masivos y visitas comerciales a empresas.Esta campaña duró desde 1999 (el inicio de la preselección) hasta el 31 de diciembre de 2002, según el TDC.

La resolución se originó por la denuncia interpuesta el 29 de noviembre de 2001 ante el Servicio de Defensa de la Competencia por la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL), que agrupa a los principales 26 competidores de Telefónica de España (Auna, Uni2, Jazztel, Tele2, entre ellos).

La cuantía de la sanción de 57 millones no sólo es la mayor interpuesta por Competencia a una empresa, sino que es superior al importe conjunto de las ocho multas anteriores que ha recibido la propia Telefónica por conductas anticompetitivas, que suman 18,8 millones de euros.

De hecho, la reiteración en estas prácticas es uno de los motivos aducidos por el TDC para aplicar una sanción tan grave, aunque podría haber sido mayor, ya que el tribunal ha aplicado el 1,5% de la facturación de Telefónica de España en 2003 (que fue de 3.800 millones de euros), cuando según la Ley de Defensa de la Competencia podría haber alcanzado hasta el 10%.

Otro argumento para la dureza de la multa es la duración de la conducta (casi cuatro años) el hecho de que fuera dirigida a un elevado número de consumidores y por afectar gravemente a la liberalización del sector.

Además de la sanción económica, el TDC ordena a Telefónica que remita una carta a todas aquellas empresas a las que, en su día, envió cartas tipo denigrando la preasignación, corrigiendo aquella información y aclarando que el mecanismo no supone ninguna implicación negativa en términos de calidad y precio del servicio telefónico básico, mantenimiento de la línea, o de los servicios suplementarios. Asimismo, le impone una multa coercitiva de 3.000 euros por cada día de retraso del incumplimiento de la sentencia.

Sin pruebas

Telefónica no ha tardado en reaccionar y anunció ayer que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional "por considerarla improcedente, desproporcionada e injusta". El grupo que preside César Alierta estima que el TDC ha sancionado unos hechos y un tipo de conducta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ya archivó en su día, y recomendó al propio TDC el archivo del expediente.

Fuentes de la operadora recordaron que en otra multa de 8,4 millones de euros impuesta por el TDC en 2000 por unos planes de descuento fue reducida luego por la Audiencia Nacional a menos de un millón de euros.

Para Telefónica, el Tribunal no ha entrado a analizar ninguna de las pruebas aportadas, ni ha acreditado las prácticas desleales que se le imputan. La operadora defiende que sus campañas comerciales y de publicidad han sido veraces, explicando a sus clientes en qué consistía la preselección.

Una opinión contraria a la que mantiene Astel. La presidenta de esta asociación, Eva Pérez, calificó de "histórica" la resolución y se mostró convencida de que supondrá un impulso para la liberalización, al ahuyentar los temores infundados de contratar con otra compañía.

Pérez señaló que las compañías pueden ahora pedir indemnizaciones ante los tribunales por daños y perjuicios, mediante denuncias individuales, ya que la resolución acredita que Telefónica ha seguido llevando a cabo esas prácticas incluso hasta el presente.

Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios calificó de ejemplar el fallo, pero lamentó que llegue con un retraso de dos años desde que la patronal Astel puso la denuncia.

Denuncias para todos

Paradójicamente, Telefónica ha denunciado a competidores como Uni2 o Auna por llevar a cabo preselecciones presuntamente fraudulentas. La operadora se queja de que el mecanismo tiene tan pocos controles que favorece el fraude, es decir, abonados que son preseleccionados sin su consentimiento, mediante la falsificación de firmas o el engaño de distribuidores que se hacen pasar por personal de Telefónica para introducirse en los domicilios de los abonados y hacerles firmar una solicitud.

Para preseleccionarse sólo es necesario rellenar un formulario, que el operador remite a Telefónica para que éste realice, en un plazo máximo de cinco días, los cambios informáticos oportunos, que permitan la preselección.

Los métodos de captación son muy variados: mediante una llamada tele-fónica, por visitas concertadas o sin previo aviso.

Telefónica denuncia su indefensión ante el resto de las compañías porque se le prohíbe taxativamente ponerse en contacto con el cliente que ha firmado una solicitud de preasigna-ción para cerciorarse de si realmente sabe en qué consiste este mecanismo y quiere cambiar de compañía. La ley prohíbe también a Telefónica realizar cualquier tipo de práctica comercial para recuperar al cliente.

Varias fiscalías provinciales investigan denuncias penales similares interpuestas por Telefónica y organizaciones de consumidores como la andaluza Facua o la navarra Irache, por fraudes en la preasignación. Astel se defiende señalando que son casos aislados.

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