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El Constitucional anula la obligación de las diputaciones de pagar servicios de la Generalitat

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo un artículo de la ley catalana de Competencias de las Diputaciones Provinciales que establecía la obligación de éstas de financiar las competencias sanitarias y de asistencia social asumidas por la Generalitat. El pleno del TC estima así cinco cuestiones de inconstitucionalidad planteadas entre 1995 y 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que entendía que esa norma podía vulnerar la autonomía y la suficiencia financiera de las diputaciones.

En su artículo 12, el ahora anulado, obligaba además a las diputaciones a aportar anualmente a la comunidad determinados porcentajes de sus ingresos, actualizables cada ejercicio, para financiar esos servicios. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo García Manzano, recuerda que la Constitución consagra los principios de suficiencia financiera y autonomía de gasto de los entes locales en general y las provincias en particular. El TC considera que la "detracción forzosa de fondos provinciales" que establece el artículo cuestionado merma y "limita directamente la plena disponibilidad de ingresos de las diputaciones provinciales catalanas" para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye.

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