Juristas expertos respaldan la suspensión del desarrollo de la Ley de Calidad
Coinciden en que una ley orgánica puede derogarse o reformarse por una de igual rango
El desarrollo de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) puede ser suspendido por los órganos encargados legalmente de ese desarrollo, ya sean las comunidades autónomas o el Gobierno central, una vez que éste se haya constituido. Ése es el criterio de dos juristas expertos, uno de ellos constitucionalista y otro administrativista, quienes coinciden en que, en todo caso, una ley orgánica como la LOCE -que requiere mayoría absoluta en el Congreso- sólo puede derogarse o reformarse por otra de igual rango y, mientras tanto, ha de aplicarse.
Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional, considera que "la LOCE, por necesitar un desarrollo en cascada, tanto en el ámbito autonómico como mediante la potestad reglamentaria del Gobierno, puede paralizarse en cuanto a su ejecución en el tiempo, no mediante una derogación de la ley".
Solozábal se opone a que "se haga lo que no se puede hacer", y lo explica: "Derogar esa ley, en lo que no corresponda a las propias competencias del que pretenda hacerlo, es impresentable desde la perspectiva del Estado democrático, en el que cada uno tiene que actuar en el ámbito que le es propio. La derogación de una ley orgánica sólo puede hacerla el legislador orgánico".
Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo, pone el acento en que "lo grave para el Estado de derecho es decir que se suspende la ley porque no se negoció o porque careció de consenso". Por el contrario, este catedrático entiende que la LOCE "tiene que aplicarse y cumplirse, mientras no sea derogada por el Parlamento o anulada por el Constitucional".
Muñoz Machado señala que la LOCE "probablemente va más allá de las competencias que corresponden al Estado en materia educativa", y de ahí los recursos de inconstitucionalidad presentados desde las autonomías. "Pero ése no puede ser un argumento para que las comunidades autónomas la incumplan o no la apliquen, en tanto no sea establecido por el Constitucional que el legislador estatal se ha excedido en sus competencias".
En cambio, para Muñoz Machado no hay duda de que "el desarrollo de la LOCE, que no se agota en sí misma, sino que exige un complemento normativo para su ejecución, puede ser suspendido por quienes tienen competencia para ello". Así, "las leyes o decretos emanados de una comunidad autónoma en desarrollo de la LOCE están disponibles para su derogación por quienes los dictaron". E igualmente, "el decreto por el que el Gobierno estableció el calendario de aplicación de la ley está disponible para el nuevo Gobierno en su primera reunión". Desde ese enfoque, cree "suspendibles las normas en desarrollo de la LOCE, aunque se estén aplicando, siempre que su fuerza normativa provenga de una comunidad autónoma, no directamente de la ley".
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