Un juez rechaza otra demanda de un surfista contra la aseguradora del 'Prestige'

Un juzgado de Bilbao ha rechazado admitir a trámite la demanda presentada por un joven de Getxo contra la compañía aseguradora del Prestige debido a los presuntos daños que el fuel vertido tras el hundimiento del petrolero causó en su tabla de surf. En un caso similar, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 8, desestimó el pasado 23 de febero la demanda análoga interpuesta por otro joven practicante de surf de la misma localidad vizcaína, al considerar que éste no probó los hechos en que basaba su pretensión, entre otros extremos, que los daños sufridos en su equipamiento fueran debidos efectivamente al chapapote procedente del petrolero hundido.
La similitud entre las dos demandas es notable, tanto por la condición de surfista de los dos jóvenes demandantes, ambos de Getxo, como por el motivo invocado para presentarlas en tribunales de Vizcaya: el hecho de que la compañía aseguradora del patrolero siniestrado en noviembre de 2003 frente a las costas de Galicia, la London Steamship Owners Mutual Insurance Association Ltd., tenga un agente en Bilbao. Fuentes jurídicas consideran que ambos litigios, más allá su apariencia anecdótica, eran lo que se denomina un caso test: de haber prosperado, hubieran abierto la puerta para que los múltiples afectados por la catástrofe ecológica causada por el naufragio pudiesen reclamar daños y perjuicios por la vía civil, sin esperar al desenlace del proceso penal que se sigue en el juzgado de Corcubión (A Coruña).
Citar por un tercero
Esta segunda demanda, sin embargo, no ha llegado a una vista oral, ya que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, Edmundo Rodríguez Achutegi, no admitió que la citación a juicio verbal de la aseguradora se realizase a través del agente que tiene la compañía británica en Bilbao, la firma Bereincua Hermanos S.A. En la sentencia contra el recurso de reposición que el representante legal del joven Aitor Aguirre Muñoa interpuesto contra su primera denegación, el juez rechaza la pretensión del demandante de citar a la compañía "a través de un tercero" (su agente en Bilbao).
En este sentido, recuerda que el demandante no alegó ninguna intervención en la catástrofe de Bereincua Hermanos SA, entidad que, aunque sea representante en la capital vizcaina de The London Steamship Owners Mutual Insurance Association Ltd., "nada ha tenido que ver con el transporte del buque Prestige y sus vertidos". Concluye, por tanto, que la citación a la aseguradora debe intentarse en su domicilio del Reino Unido. "Si [el demandante] ha sido capaz de consultar su página web [de la aseguradora] para demostrar la cualidad de consignataria de la entidad bilbaína", también podrá hacerlo, señala la resolución, "para algo tan simple como constatar su domicilio en Gran Bretaña".
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