Condenados tres médicos por no informar de las anomalías de un feto
Pese a las ecografías, no se vio que faltaban un riñón y una pierna
El Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar con más de 360.000 euros a un niño que nació con graves malformaciones y cuya madre no pudo interrumpir el embarazo porque no fue informada de que al feto le faltaban el riñón, el esqueleto de la pelvis y la pierna izquierda. El Supremo condena a tres médicos y establece que el hospital de Vall d'Hebron y el ICS respondan del pago de la indemnización.
Con esta resolución queda anulada la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, en enero de 1998, había absuelto a todos los demandados. El 30 de junio de 1993 M. D. G. M. dio a luz un niño que presentaba graves malformaciones. Según la sentencia, las deficiencias físicas "no fueron descubiertas durante el embarazo y por consiguiente no se les proporcionó a los progenitores información alguna al efecto". El tribunal considera probado que ya en el informe de la primera de las ecografías que se le realizó, en febrero de ese año y a las 20 semanas y tres días de gestación, se desprende que la profesional que la atendió, "cuando menos, sospecha que falta una de las dos arterias".
Para la sala, la médico "es consciente de que (en caso de confirmar ese diagnóstico) existe el riesgo de malformaciones porque cumple con la exigencia de requerir un control para dentro de dos o tres semanas". De esta forma, el 16 de marzo se practica una nueva ecografía de cuyo informe "se deduce (...) que hay normalidad en las extremidades y que el cordón umbilical tiene los tres vasos". El Supremo considera que este informe "incide en una grave negligencia profesional, porque (...) resulta inasumible que se visualizaran dos arterias cuando sólo había una o que había normalidad de las extremidades cuando faltaba totalmente la inferior izquierda". "La deficiencia resulta especialmente trascendente por la fecha en que se produce", ya que todavía en esa etapa de la gestación los padres podrían haber optado por una "posible interrupción legal del embarazo", concluye el tribunal. Ni siquiera en la última ecografía, efectuada el día anterior al parto, se advierten las malformaciones, prueba que para el Supremo "ratifica, si cabe más, la deficiente prestación sanitaria del caso".
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