_
_
_
_
_
Entrevista:LEGISLACIÓN

López Blanco: "El DNI digital impulsará el sector privado de la certificación"

El Gobierno niega que vaya a instaurarse un monopolio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Tomàs Delclós

La ley de firma electrónica está dando sus últimos pasos en el Congreso. Una de las novedades, no exenta de polémica, de la ley es que permite a las personas jurídicas, y no sólo físicas, la obtención de una firma digital. Carlos López Blanco, secretario de Estado para la Sociedad de la Información, comentó a este suplemento los puntos más controvertidos de la ley.

El texto define la firma electrónica reconocida, un matiz terminológico con respecto a la anterior firma electrónica avanzada, con el que la ley quiere insistir en que la firma electrónica, para ser equiparable a la manuscrita, debe estar basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro.

Pregunta. ¿Hay reticencias al reconocimiento de la firma electrónica de personas jurídicas?

"Sin admitir la firma electrónica para las personas jurídicas no se desarrollará ni la banca ni el comercio digital. Es necesario que una máquina hable con otra máquina"
"No habrá monopolio porque la Administración está abierta a que todos los que tengan firma reconocida por un prestador puedan trabajar con ella"
Más información
De la firma electrónica a la reconocida
COAC:
ISOCO:
El PSOE advierte de graves defectos en la ley
Hacienda autorizará otros certificados en la declaración de la renta por Internet
Varios colegios de arquitectos preparan el visado telemático intercolegial
FNMT:
FIRMAPROFESIONAL:
CAMERFIRMA:
ACE:

Respuesta. Ha sido una reticencia más conceptual que otra cosa. Por definición, una persona jurídica no tiene firma, actúa a través de sus representantes. Ha habido una resistencia de los fedatarios públicos por temor a que se abra un proceso que deteriore la seguridad jurídica. En la medida en que Justicia y el Colegio de Notarios han acordado que el sistema garantiza la seguridad jurídica, las reticencias han desaparecido. Es esencial para el desarrollo de la firma electrónica que se admita la de personas jurídicas. Se trata de que, al final, una máquina pueda hablar con otra máquina. Sin ello no podrá desarrollarse ni la banca electrónica, ni la administración electrónica ni el comercio digital. El artículo 13 establece las suficientes garantías de representación para que no haya ningún fallo.

P. ¿Qué usos tendrá la firma digital de una persona jurídica?

R. Sólo será válida en dos supuestos: para su propio tráfico y en las relaciones con la Administración.

P. ¿Por qué no se desarrolla en la ley el DNI electrónico?

R. El DNI es un certificado especial que autentifica la identidad de su poseedor. Es el Ministerio del Interior quien debe desarrollar los detalles de cómo se hará.

P. El sector privado ve en la capacidad del DNI, con firma digital y que es otorgado por una entidad pública como la FNMT, una competencia desleal.

R. El reconocimiento de la identidad del ciudadano es un servicio público y lo seguirá siendo aunque el mecanismo sea digital. El DNI es un instrumento de primera magnitud para dar un paso esencial: que todo el mundo tenga firma electrónica. Lo que no hará el DNI es entrar en la certificación de atributos. Por tanto, el DNI deja un amplio margen de intervención a las sociedades certificadoras. Hay servicios de valor añadido que el DNI no cubre: todos los temas de certificar la representación, garantizar el no repudio, los atributos de un ciudadano (por ejemplo, si es abogado), etcétera. El sector privado debe entender que es mejor participar en un negocio incompleto pero amplio que en uno al 100% pero muy pequeño. El DNI hará crecer el mercado. Es cierto que la FNMT validará el DNI, pero los certificadores privados van a tener más campo de juego. La única diferencia entre la FNMT y los prestadores de servicios privados es que esta entidad no tiene que depositar ninguna garantía monetaria para ejercer su tarea porque el Estado es su garante. Para el sector privado se ha eliminado el Registro de prestadores de servicios de certificación previsto en el decreto ley de 1999, con el objetivo de hacer más dinámica y fluida la prestación de estos servicios, y queda la obligación de depositar una garantía de tres millones de euros.

Por otra parte, no tengo ninguna duda de que no se instalará un monopolio de facto porque la propia Administración está abierta para que todos los que tengan firma reconocida por un prestador de servicios puedan trabajar con ella.

P. La sociedad digital debía conducirnos a un universo interconectado y accesible, pero si proliferan las tarjetas de identidad digitales por parte de cada Administración, nos podemos encontrar con un retorno a situaciones feudalizantes en que tu tarjeta de un territorio, por ejemplo la sanitaria, no valga, dentro de España, en otro territorio.

R. Existe el peligro de que la llamada aldea global se feudalice, pero si cualquier comunidad autónoma quiere que su tarjeta sanitaria sirva para algo, ha de garantizar que sea reconocida por el conjunto de administraciones sanitarias españolas. Habrá un proceso de entendimiento digital. El Estado no tiene que gestionar la Sanidad pero sí garantizar el derecho de todos los españoles a recibir asistencia en cualquier punto del territorio. Las comunidades tendrán que entenderse.

Carlos López Blanco.
Carlos López Blanco.EFE / J.L.PINO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_