El Constitucional levanta la suspensión de tres artículos de la Ley de Universidades

Casi cinco meses después de anular de forma cautelar cinco artículos de la Ley Catalana de Universidades (LUC) a petición de un recurso del Gobierno central, el Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión de tres de ellos: el 46.a), el 47.1d) y el 86.2. Los dos artículos que permanecen cuestionados se refieren a las competencias de la agencia de calidad universitaria catalana (AQU) y al cómputo del personal docente e investigador contratado. El primero, el
148.2, establece que las evaluaciones de la agencia nacional de calidad (ANECA) podrían no tener efectos automáticos en Cataluña, sino que sus evaluaciones deberían ser ratificadas por su homónima catalana, la AQU. En cuanto al segundo artículo suspendido, el
29.3, se refiere a que el porcentaje máximo de personal docente contratado en las universidades catalanas no se compute por el número de profesores, tal como estipula la ley estatal, sino según el tiempo de docencia impartido.
Andreu Mas-Colell, consejero de Universidades, manifestó ayer su satisfacción por esta resolución y expresó su confianza en que los dos artículos aún en suspenso sean aceptados, informa Efe. "La LUC tiene una base jurídica sólida", señaló Mas-Colell.
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