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ELECCIONES 16-N

La propuesta olímpica de Mas no cabe en la Constitución andorrana

La Carta Magna debería cambiarse para aceptar la doble nacionalidad

La propuesta olímpica de Artur Mas es a todas luces inviable a menos que el Principado de Andorra modifique su Constitución. El artículo 7 de la Carta Magna, aprobada en 1993, por la cual Andorra se constituyó en un Estado de pleno derecho, prohíbe la doble nacionalidad y obliga a cualquier ciudadano extranjero a renunciar por escrito a la propia si quiere convertirse en súbdito andorrano.

El conseller en cap, amparándose en un informe jurídico del abogado del caso Bosman, propuso constituir selecciones mixtas catalano-andorranas para sortear las trabas legales que impiden a Cataluña participar en competiciones deportivas de carácter internacional.

Desde que el pasado miércoles hizo pública su iniciativa tras entrevistarse con el presidente del Comité Olímpico Internacional, a Artur Mas le han llovido las críticas. Los ataques, a modo de censura e incluso de burla, han surgido de los ámbitos políticos, gubernamentales, deportivos y ciudadanos. Y las autoridades del principado han denunciado que la propuesta supone una clara invasión de su soberanía. Pero la opinión unánime, más allá de las simpatías y los rechazos que ha suscitado el plan, apunta a que se trata de una medida de corte electoralista para competir con Esquerra Republicana tras su pacto con la plataforma pro selecciones deportivas catalanas.

Los catedráticos en Derecho Internacional consultados señalan que la propuesta de Mas choca de lleno con las leyes andorranas. El artículo 7.2 de la Constitución de Andorra reza textualmente: "La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad diferente a la andorrana implicará la pérdida de ésta en los términos y plazos fijados por la ley".

Leyes inflexibles

En opinión de Ramon Viñas, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona y especialista en Derecho andorrano, este artículo invalida totalmente la iniciativa del conseller en cap a menos que sea anulado o modificado. En cualquier caso, Viñas recuerda que las autoridades del principado siempre han sido muy inflexibles y celosas en cuanto a la concesión de la nacionalidad y obligan a los extranjeros a prescindir por escrito de su ciudadanía de origen en el mismo momento de adquirir la andorrana. Viñas añade que la propuesta de Mas tampoco sería factible en el hipotético caso de que Andorra ingresara en la Unión Europea, pues la concesión de la nacionalidad es una prerrogativa estatal.

Tampoco existe la posibilidad, tal como apuntó el conseller en cap cuando tuvo conocimiento de las rígidas leyes andorranas, de la nacionalidad temporal, pues es un extremo que no prevé el Gobierno de Andorra. "El principado puede conceder la ciudadanía honorífica, pero es una medida excepcional que no supone beneficiarse de los derechos políticos", agrega Viñas.

¿Y si Andorra aceptara la doble nacionalidad? La propuesta de Mas tampoco sería realizable, pues los acuerdos de doble nacionalidad competen a los estados y son aplicables a todos sus ciudadanos sin excepción, en ningún caso sólo a los de un territorio determinado, en este caso Cataluña, como pretende el conseller en cap. Así lo apunta la profesora de la Universidad Autónoma Lidia Santos, especialista en nacionalidad y extranjería. Otros dos profesores de la misma especialidad abundaron en las tesis de Viñas y Santos.

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