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Tribuna:JUICIO CONTRA LA TELEVISIÓN PÚBLICA
Tribuna
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El desprecio de RTVE ante una sentencia histórica

Los autores sostienen que la cadena estatal

debe ejecutar el fallo de la Audiencia Nacional

por vulneración de derechos fundamentales

La Audiencia Nacional condenó el pasado 23 de julio a RTVE por vulneración de derechos fundamentales y manipulación informativa. A pesar de que la sentencia se hizo pública en pleno verano, una abrumadora mayoría de medios, todas las televisiones de cobertura estatal y regional, excepto los canales de RTVE, se hicieron eco de la noticia y numerosos diarios y emisoras de radio, excepto las dependientes del Ente Público RTVE, dedicaron editoriales a comentar esta sentencia histórica. Se trataba de la primera condena por manipulación informativa dictada por unos tribunales en nuestro país. Pero RTVE ha ocultado esa información incurriendo nuevamente en una presunta vulneración del derecho fundamental a recibir información veraz, como recoge el artículo 20 de nuestra Constitución.

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Durante todas estas semanas, RTVE se ha negado a ejecutar la sentencia alegando que no está obligada a hacerlo hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Y esto a pesar de que la ley ampara el cumplimiento inmediato de la condena cuando, como es el caso, se da como hecho probado el que se han lesionado derechos fundamentales de la ciudadanía, como es en esta ocasión el derecho a la huelga. Efectivamente, la sentencia del magistrado Pablo Burgos da como hechos probados aspectos sustanciales de la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras, y la prueba pericial de la parte demandada no contradice ni el estudio de investigación realizado por la Asociación Profesional Aideka, que sirvió de base para la demanda, ni lo manifestado por los tres peritos de la parte demandante en sus respectivos informes. Sin embargo, el fallo del tribunal reprueba a la parte demandada RTVE por haber intentado introducir una "polémica estéril" en lugar de haber aportado una justificación razonada de los criterios seguidos para asignar los tiempos de información de los agentes sociales, tal como exige el Estatuto de RTVE.

El pasado día 8 de septiembre, CC OO presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una solicitud de ejecución de sentencia en relación con la dictada por esa sala condenando a RTVE por manipulación informativa. En un comunicado de prensa, este sindicato señalaba que, además de ser el único medio que no informó de la sentencia que la condenaba, RTVE se había escudado hasta ahora en su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo para no ejecutarla. Esta posición se contradice con el artículo 30.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece el carácter ejecutivo de sentencias como la que nos ocupa; el artículo 524.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promulgada por iniciativa del PP en 2000, en donde se establece que "la regla general es la ejecución provisional de las sentencias"; y también en la jurisprudencia creada por el Tribunal Constitucional en sentencias como la 105/97 de 2 de junio, que establece que sólo en casos excepcionales puede limitarse el derecho a la ejecución provisional de una sentencia como la actual.

Las recientes declaraciones del director general de RTVE, José Antonio Sánchez, realizadas durante su comparecencia ante la Comisión de Control de RTVE del Parlamento español, limitando la trascendencia de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contradicen otras manifestaciones realizadas el pasado 28 de mayo por el máximo responsable del Ente en las que había declarado: "Por supuesto que habría que cesar al señor Urdaci si se demostrase que ha habido vulneración de derechos fundamentales... ¿Cómo vamos a tener un director de Informativos que vulnera la Constitución, las leyes? Eso sería intolerable y, por tanto, sería oportuno proceder al cese".

Lo cierto es que el director de Informativos de TVE continúa en su puesto, a pesar del compromiso de su director general de proceder a su destitución en caso de condena, como así ha resultado finalmente.

Debemos recordar que el fallo obliga a RTVE a emitir una información completa de la sentencia en todos los telediarios correspondientes a un día. En otras circunstancias, si RTVE hubiera aceptado ejecutar el contenido de la misma en un plazo razonable, lo lógico habría sido que las dos partes, demandante y demandada, hubiesen pactado un tratamiento profesional de la información que ofreciera, como dice el fallo, una información completa de la sentencia y los fundamentos de derecho en los que se basa. El objetivo prioritario consistiría en hacerla inteligible para la audiencia, ya que, de lo contrario, habría de procederse, como ha ocurrido en prensa en otras ocasiones, a la lectura literal del contenido esencial de la misma, que nunca sería inferior a 15 minutos, exactamente la mitad de la duración de cualquiera de las ediciones del informativo, si se descuentan los deportes. Sin embargo, la actitud mostrada por el máximo responsable del Ente Público RTVE ante el Parlamento el pasado día 24, haciendo una interpretación sesgada y sumamente parcial de la sentencia y el mantenimiento de las prácticas de información igualmente sesgadas que siguen imperando en TVE, nos llevan a dudar de la buena voluntad de la parte demandada.

Por todo lo expuesto, la ciudadanía española debería prepararse para ver cómo la televisión pública estatal incluye en todos los informativos de un día la lectura literal de una sentencia que habrá hecho historia. Una sentencia esencialmente buena para la democracia y que en el futuro habrá de llevar a todos los partidos políticos a pensárselo dos veces antes de realizar una utilización torticera de los medios de comunicación públicos y también, por qué no, de los privados. Al margen de la simpatía política que cada ciudadano o cada ciudadana manifiesten, al margen de a quien acostumbren a dar el voto, deberíamos invitar a todas las personas de buena voluntad a valorar esta sentencia como un paso importante en el reforzamiento de la democracia en nuestro país. Asimismo, éste podría ser también un paso simbólico para alfabetizarnos en una lectura crítica de los medios de comunicación, unos medios necesitados de estímulos para convertirse en una pieza básica de la sociedad de la información y no en un instrumento más de desinformación y desmemoria.

Agustín García Matilla es profesor titular de Teoría y Técnica de la Información Audiovisual en la Universidad Complutense. Ha ejercido de perito a propuesta de CC OO en el juicio contra RTVE. Pedro Soler Rojas es periodista de TVE y coordinador del informe Aideka.

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