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TEXTO DE LA PROPUESTA DEL 'LEHENDAKARI' | EL FUTURO DE EUSKADI

"Un nuevo pacto político para la convivencia"

El lehendakari Juan José Ibarretxe dedicó ayer la segunda parte de su discurso a desarrollar la propuesta del Gobierno vasco para el futuro en Euskadi. Lo que sigue es un resumen de esa intervención:

"Fruto del proceso de debate y de las aportaciones recibidas, el Gobierno, en el ejercicio de nuestra competencia y responsabilidad, ha realizado un esfuerzo de consenso interno que nos ha permitido dar respuesta al compromiso que asumimos ante la sociedad en septiembre del pasado año. A este respecto, voy a trasladarles, en nombre del Gobierno, la Propuesta de un nuevo Pacto Político con el Estado, en desarrollo de las 10 bases que adelanté en esta Cámara en el pasado Debate de Política General.

"El pueblo vasco existe como pueblo, con una identidad propia, desde los albores de la historia"
"Reconocemos la obligación de abrir un proceso de negociación y pacto con el Estado"
"Un nuevo modelo de relación con el Estado español basado en la libre asociación"
"Las competencias judiciales se extienden a todos los órdenes, incluso a la Audiencia Nacional"
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"Aspiramos a tener más competencias porque así lo desea la mayoría de la sociedad vasca"
"La nacionalidad vasca será totalmente compatible con la nacionalidad española"
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En todo caso, deseo anunciarles que todos los aspectos y contenidos que, de forma nítida y clara, se recogen en esta propuesta, se plasmarán posteriormente en un texto articulado de un nuevo Estatuto Político Vasco, que será aprobado en el seno del Consejo de Gobierno el próximo 25 de octubre como proyecto de Ley de reforma del Estatuto actualmente vigente, y posteriormente será depositado en esta Cámara para su conocimiento, estudio, debate y votación.

- El nuevo pacto político. Los ciudadanos y ciudadanas de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los Territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en el ejercicio de nuestra voluntad democrática y en virtud del respeto y actualización de nuestros derechos históricos recogidos en el Estatuto de Gernika y en la Constitución española, manifestamos nuestra voluntad de formalizar un nuevo Pacto Político para la Convivencia.

Este Pacto Político se materializa en la propuesta de un nuevo modelo político de relación con el Estado español basado en la libre asociación y compatible con las posibilidades de desarrollo de un estado compuesto plurinacional y asimétrico.

- Desarrollo articulado de las Bases del nuevo Pacto:

El reconocimiento jurídico de nuestra identidad nacional, el derecho a decidir nuestro propio futuro y la defensa de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía vasca... (Base 1ª).

El Pueblo Vasco existe como Pueblo, con una identidad propia, desde los albores de la historia. Por todo ello, y como integrantes del Pueblo Vasco, los ciudadanos y ciudadanas de los Territorios de Araba, Bizkaia y Guipúzcoa, que conformamos la actual Comunidad de Euskadi, reivindicamos el derecho a decidir nuestro propio futuro.

Este es un derecho democrático irrenunciable, porque quien nos niega la capacidad de decidir tendrá que negarnos, primero, nuestra identidad como Pueblo, y después, una vez superada la evidencia, tendrá que seguir negando la democracia para seguir negándonos el derecho a decidir nuestro propio futuro.

En consecuencia, el desarrollo de esta base supone incorporar el reconocimiento oficial de la nacionalidad vasca, así como el derecho de los ciudadanos y ciudadanas vascas a decidir su propio futuro (...).

Como instrumento esencial para ejercer el derecho a decidir de la ciudadanía vasca, se atribuye al Parlamento Vasco la capacidad de regular y gestionar la realización de consultas democráticas por vía de referéndum.

Evidentemente, la capacidad de realización de consultas democráticas no constituye un elemento esencial de la estructura del Estado. Por lo tanto, el ejercicio de nuestro derecho a decidir es coherente con la disposición adicional primera de la Constitución y con la voluntad democrática de autogobierno de la sociedad vasca.

De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá, que interpreta el derecho internacional vigente, se incorpora el compromiso de no ejercer unilateralmente el derecho de autodeterminación y el reconocimiento explícito de la obligación de abrir un proceso de negociación y pacto con el Estado.

En este sentido, cuando las consultas planteen alterar, íntegra o sustancialmente, el modelo y régimen de relación política con el Estado español, así como las relaciones con el ámbito europeo e internacional que se regulan en el nuevo Estatuto, y los ciudadanos y ciudadanas vascas, en el ejercicio democrático de su libre decisión, manifestaran su voluntad clara e inequívoca al respecto, las Instituciones vascas y las del Estado se entenderán comprometidas a garantizar un proceso de negociación para establecer las nuevas condiciones políticas que permitan materializar, de común acuerdo, la voluntad democrática de la sociedad vasca.

- Reconocimiento de la ciudadanía vasca. Se reconoce formalmente la condición de ciudadanía vasca a todas las personas que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Euskadi. De esta forma, todos los ciudadanos y ciudadanas vascas gozarán de los mismos derechos y deberes sin ningún tipo de discriminación. A estos efectos, los poderes públicos vascos velarán por el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía vasca en el ámbito de la Comunidad de Euskadi.

Asimismo, se atribuye al Parlamento Vasco el desarrollo constitucional de los derechos fundamentales relacionados con la participación y representatividad de la ciudadanía vasca en la vida política, económica y social de la Comunidad de Euskadi, regulando a tal efecto, la creación y reconocimiento de partidos políticos, organismos sindicales y asociaciones empresariales.

- La nacionalidad vasca. Pretendemos evitar falsas acusaciones demagógicas en relación con la existencia y el reconocimiento de una nacionalidad vasca, de conformidad con la plurinacionalidad del Estado español. En este sentido, se establece oficialmente el reconocimiento de la nacionalidad vasca para todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, con la misma validez que la nacionalidad española. Nadie podrá ser discriminado en razón de su nacionalidad ni privado arbitrariamente de la misma (...).

La nacionalidad vasca será totalmente compatible con la nacionalidad española, de tal forma que no resulte preciso renunciar a la nacionalidad española para disfrutar de la nacionalidad vasca y viceversa.

- Relaciones con Navarra e Iparralde. El desarrollo de estas bases se sustenta en el derecho que les asiste a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Vasca, a los de la Comunidad Foral de Navarra y a los de Iparralde, como integrantes del Pueblo Vasco, para establecer los vínculos políticos y las relaciones internas que consideren más adecuadas para su desarrollo y bienestar, sin más limitación que su propia voluntad.

Manifestamos que nadie tendrá que incorporarse al proyecto político de nadie. En consecuencia, si alguna vez los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Vasca y los de la Comunidad Foral de Navarra, decidimos libre y democráticamente en el futuro, construir proyectos políticos o estructuras políticas conjuntas, las que sean, de la naturaleza e intensidad que sean, será, única y exclusivamente, porque así lo habremos decidido, primero, cada uno en su casa y después, todos juntos.

- Poder Judicial vasco autónomo. En el desarrollo de esta base se plantea la articulación de un poder judicial autónomo que complete, junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, los poderes del autogobierno vasco.

La regulación de un Poder Judicial autónomo, supone reconocer al Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, como la cúspide de la organización judicial vasca, reservándose al Tribunal Supremo las atribuciones referentes a la unificación de doctrina y al conocimiento de los conflictos de competencias y jurisdiccionales. Esta reserva de atribuciones al Tribunal Supremo, junto con la garantía de aplicación de las mismas reglas procesales y derechos fundamentales que en el conjunto del Estado, aseguran, sin duda, el respeto escrupuloso a la unidad e independencia jurisdiccional, arbitrándose, además, un marco de coordinación con el ámbito estatal y europeo.

Sobre la base de estas consideraciones, la regulación articulada de la propuesta contempla, entre otros, los siguientes aspectos:

- La organización judicial vasca culmina en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales.

- La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunidad de Euskadi se extiende a todos los órdenes, instancias y grados, independientemente del derecho aplicado, y sin exclusiones, es decir, incluidas las competencias que actualmente ostenta la Audiencia Nacional.

- Al Tribunal Supremo le corresponderá la unificación de doctrina y el conocimiento de los conflictos de competencias y jurisdiccionales. Asimismo, se reconoce la jurisdicción que, en amparo y protección de los derechos fundamentales, corresponde al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

- Se constituirá un Consejo Judicial Vasco como órgano de gobierno del Poder Judicial en la Comunidad de Euskadi, que ejercerá sus funciones y competencias en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial del Estado.

- El Consejo Judicial Vasco designará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los Presidentes de Sala, Audiencias y Decanos, y le corresponderá el desarrollo y aplicación de los criterios esenciales fijados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de selección, provisión, carrera, formación, régimen disciplinario y retribuciones de Secretarios, Jueces, Magistrados y Fiscales en la Comunidad de Euskadi, teniendo en cuenta el carácter preferente del conocimiento del derecho vasco y del Euskera.

- El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi será nombrado por el Consejo Judicial Vasco.

- La Ertzaintza actuará como Policía Judicial al servicio del Poder Judicial.

Hacemos este planteamiento, siendo conscientes de que lo que proponemos supone cambios en las leyes orgánicas relativas al Poder Judicial. Ahora bien, nadie podrá invocar que proponer cambios en las leyes orgánicas es inconstitucional o contrario a la estructura sustancial de un Estado democrático, porque sería faltar a la verdad.

- Profundizar en el autogobierno. Aspiramos a tener más competencias que las actuales, porque interpretamos que así lo desea la mayoría de la sociedad vasca. Pero aspiramos a tener, no sólo más cantidad, sino, sobre todo, más calidad en nuestro autogobierno.

Para ello, vamos a proceder a proponer en el nuevo Estatuto político una definición clara de qué políticas y competencias ejerce en exclusividad el Estado en Euskadi. Qué políticas y competencias ejercen las Instituciones vascas en régimen de exclusividad y qué políticas y competencias exclusivas de las Instituciones vascas tienen un régimen específico de colaboración.

Se propone la distribución del ejercicio del poder público entre el Estado y las Instituciones Vascas en los siguientes términos:

- Competencias exclusivas del Estado. I. 1.- En el ámbito de la Comunidad de Euskadi quedan reservadas al Estado, con carácter exclusivo, las siguientes políticas y materias:

- Nacionalidad española, extranjería y derecho de asilo, sin perjuicio del carácter compartido de las políticas de emigración e inmigración, en función de su incidencia en las políticas sociales de La Comunidad de Euskadi.

- Defensa y fuerzas armadas.

- Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

- Sistema monetario.

- Régimen aduanero y arancelario.

- Marina mercante, abanderamiento de buques y matriculación de aeronaves, control del espacio aéreo.

- Relaciones internacionales, sin perjuicio de las actuaciones con repercusión exterior que se reconocen a la Comunidad de Euskadi en este Estatuto.

I. 2.- Asimismo, en el ámbito de la Comunidad de Euskadi, al Estado le corresponde dictar la legislación común en los ámbitos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones vascas para el desarrollo y adaptación de esta legislación a su derecho sustantivo, así como para el ejercicio de las potestades de ejecución.

- Legislación penal, penitenciaria y procesal, sin perjuicio de las particularidades del derecho sustantivo vasco.

- Legislación mercantil, sin perjuicio del desarrollo de las bases de las obligaciones contractuales de carácter mercantil, así como de las bases de los contratos y concesiones administrativas.

- Legislación civil, sin perjuicio del derecho privado civil foral o propio de Euskadi.

- Legislación de propiedad intelectual e industrial.

- Pesas y medidas, contraste de metales y determinación de la hora oficial.

La Comunidad de Euskadi contribuirá a las cargas generales correspondientes a las políticas exclusivas del Estado en su ámbito territorial, mediante la aportación de un cupo global en el marco del Concierto Económico.

- Competencias exclusivas de las instituciones vascas. A la Comunidad de Euskadi le corresponderán, con carácter de exclusividad, todas las materias y competencias referentes a las siguientes políticas públicas exclusivas:

-Políticas de autoorganización y de institucionalización interna.

- Políticas educativas y culturales.

- Política lingüística. El Euskera.

- Hacienda y Patrimonio. Política fiscal, financiera y tributaria

- Políticas de ordenación territorial, vivienda y medio ambiente.

- Políticas de recursos naturales, infraestructuras y transportes.

- Políticas de ordenación de la actividad económica.

- Políticas sectoriales económico-financieras.

- Políticas sociales y sanitarias.

- Asimismo, corresponde a las Instituciones vascas, en sus políticas de carácter exclusivo, la transposición al propio ordenamiento jurídico de las disposiciones de la Unión Europea que lo requieran sin perjuicio, en su caso, de su aplicación directa.

- El Estado no podrá reservarse la regulación por leyes orgánicas de competencias y políticas públicas atribuidas a la Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo.

- La Comunidad de Euskadi ejercerá la potestad legislativa en todas aquellas políticas públicas y ámbitos no atribuidos expresamente al Estado.

En relación con las Potestades ejecutivas:

- A las Instituciones Vascas les corresponden las potestades de ejecución de todas las leyes y políticas públicas en su ámbito territorial en régimen de administración única, con excepción de las políticas públicas reservadas al Estado con carácter exclusivo en el ámbito de la Comunidad de Euskadi.

- Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Se reconoce la función pública que, en el ámbito de la Comunidad de Euskadi, deben desempeñar las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en tanto que les corresponde prestar los servicios públicos de seguridad asociados a las políticas públicas que tiene atribuidas el Estado con carácter exclusivo en la Comunidad de Euskadi.

A los efectos de garantizar la coordinación entre ambos cuerpos y fuerzas de seguridad en aquellos delitos que afecten tanto a la Euskadi como al Estado, se establece una Junta de Seguridad de carácter mixto.

- Seguridad social. Se contempla la potestad de las Instituciones Vascas para desarrollar la legislación del Estado en materia de previsión social y de seguridad social, así como la gestión propia del sistema público de seguridad social. A estos efectos, la Comunidad de Euskadi dispondrá de sus propios presupuestos de Seguridad Social, que incluirán la recaudación de las cotizaciones sociales. Se garantiza, en todo caso, la consolidación de un sistema público que asegure la asistencia y las prestaciones sociales suficientes a todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, atendiendo a los principios de no discriminación y solidaridad con el resto del Estado.

Asimismo, quedará garantizado el principio de unidad de los recursos financieros del conjunto del sistema, mediante la fórmula del Concierto Económico, a través del cual se regularán los flujos económicos, los mecanismos de inspección y las garantías y obligaciones de solidaridad con el conjunto del sistema de Seguridad Social.

- Euskadi en Europa. Se contempla el reconocimiento y respeto del nuevo Estatuto Político Vasco en el ámbito europeo, como marco de relación pactado entre la Comunidad de Euskadi y el Estado español. Asimismo, se recoge la capacidad de que la Comunidad de Euskadi pueda defender directamente sus intereses y competencias ante los órganos de la Unión Europea que corresponda, de conformidad con la normativa comunitaria. Además, los representantes de las Instituciones vascas formarán parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea en los temas que afecten a políticas exclusivas de la Comunidad de Euskadi, y las Instituciones vascas tendrán garantizado, por parte del Estado, la capacidad de acceder al Tribunal Europeo de Justicia.

Por último, la Comunidad de Euskadi constituirá una circunscripción electoral única para las elecciones al Parlamento Europeo.

Las relaciones con el exterior:

Se reconoce el carácter oficial de las delegaciones y oficinas de representación de la Comunidad de Euskadi en el exterior.

Se posibilita a las Instituciones vascas la suscripción de acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales en defensa de los intereses de la ciudadanía vasca.

- Sistema bilateral de garantías. Se articula un sistema bilateral de garantías desde el reconocimiento de la estructura política del Estado y desde el respeto al hecho político diferencial vasco, que establece un procedimiento claro de modificación y renovación del Pacto alcanzado.

- Una adaptación del Tribunal Constitucional, mediante la constitución de una sala específica que conozca de los conflictos en los que sean parte las Instituciones vascas. Los miembros de esta Sala específica serán designados de forma paritaria por el Tribunal Constitucional y por el Parlamento Vasco, y nombrados por el Rey.

- El compromiso de no aplicación por parte del Estado medidas coercitivas o que supongan la suspensión unilateral de políticas o disposiciones normativas dictadas por las Instituciones vascas en el ejercicio de las competencias atribuidas en el nuevo Estatuto Político.

- Un nuevo procedimiento de modificación y actualización del Estatuto Político, más claro y abierto a la negociación.

- Procedimiento y plazos. El procedimiento contempla, en primer lugar, la aprobación inicial de la propuesta de modificación por mayoría absoluta del Parlamento Vasco, la apertura de un proceso de negociación con el Estado, la aprobación posterior de las Cortes Generales y del Parlamento Vasco y la ratificación definitiva de la sociedad vasca en referéndum.

Si el proceso de negociación previsto con el Estado se frustrara y no se alcanzase un acuerdo sobre la propuesta aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Vasco, se podrá someter la misma a la consulta de la sociedad vasca mediante referéndum. En caso de que la misma sea ratificada, será necesario iniciar un nuevo proceso de negociación con el Estado para incorporar la voluntad democrática de la sociedad vasca al ordenamiento jurídico.

El <i>lehendakari </i><b>Ibarretxe en su intervención de ayer ante el Parlamento vasco.</b>
El lehendakari Ibarretxe en su intervención de ayer ante el Parlamento vasco.SANTOS CIRILO

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