Hacienda agiliza los embargos en la UE por deudas en España
Se podrán bloquear cuentas corrientes de forma más eficaz
La Agencia Tributaria ha agilizado el procedimiento para el cobro de deudas por impuestos impagados en España, mediante el embargo de bienes en países de la Unión Europea. Esta posibilidad ya existía, pero ahora se utilizarán medios informáticos y un mayor intercambio de información. La adopción de medidas cautelares, como el bloqueo de cuentas corrientes, será más rápido y eficaz, según Hacienda.
La Administración tributaria a través de su departamento de Recaudación ya puede realizar cobros tributarios, notificaciones y embargos de bienes en toda la Unión Europea a ciudadanos españoles y comunitarios de manera telemática. Así lo anunció ayer el director general del organismo estatal, Salvador Ruiz Gallud en la apertura del curso La colaboración y asistencia mutua entre las administraciones tributarias, organizado por la Universidad del Mar en Lorca y el Instituto de Estudios Fiscales.
En la práctica, esto significa que el proceso será más rápido, personalizado y efectivo, pues permitirá tener todos los datos de los deudores de manera on line y agilizar el embargo de bienes situados fuera del país. El cobro de deudas afectará a los impagos en el territorio español por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuestos especiales, impuesto sobre la renta e impuesto sobre el patrimonio.
La modificación, contenida en una orden ministerial del pasado 31 de julio, permite solicitar a cualquier otra administración tributaria de la Unión Europea información sobre el deudor y sobre cualquier otra persona o entidad obligada al pago de la deuda. Además, se puede solicitar al otro Estado que proceda a la notificación y al cobro de las deudas -incluyendo el embargo- y la adopción de medidas cautelares.
Medidas cautelares
El Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria efectuará estas peticiones indicando el nombre, dirección y cualquier otra información pertinente para la identificación, la naturaleza y cuantía de la deuda, así como los procedimientos que permitan la ejecución o la adopción de medidas cautelares. Se podrá, por ejemplo, solicitar el bloqueo de cuentas corrientes en el exterior, de forma más rápida y eficaz. El procedimiento además faculta a cualquier país de la UE a que realice estos mismos requerimientos a España para cobrar deudas tributarias propias.
Hasta el momento existe el marco legal que permite realizar cobros de las deudas tributarias contraídas con el Estado español en otros países de la Unión Europea, incluso se posibilita el embargo de los bienes del deudor. No obstante, la imposibilidad de localizar y hacer un seguimiento de los bienes de los deudores fuera del país, hacía que en la práctica el procedimiento de cobro se hiciese extremadamente lento y que fracasara en muchas ocasiones.
En el ámbito interno, Ruiz Gallud destacó además la colaboración entre Hacienda, la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo para facilitar el cobro de deudas a la Administración Pública y para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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