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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sin noticias del fraude

La Ley General Tributaria es el marco jurídico que debe regular las relaciones entre los contribuyentes y la Hacienda Pública. Pero las modificaciones que el Gobierno ha introducido en el proyecto de ley que ayer remitió al Congreso apenas cubren otro flanco que el del régimen sancionador, y en términos tan leves que cabe preguntarse si merecía la pena utilizar el término de "reforma de la ley". La modificación más sustanciosa es la creación de la figura del acta en acuerdo que permite que la Administración Tributaria y el contribuyente convengan en el valor de las rentas o propiedades gravadas, de forma que el ciudadano quede conforme con el pago y se reduzcan las complicaciones de Hacienda en los tribunales.

No está mal que Hacienda reduzca las sanciones en función de la voluntariedad en el pago de la deuda; y es bastante práctico que se amplíe el margen de negociación entre la Agencia Tributaria y el contribuyente para agilizar la elaboración del acta en casos de controversia. Pero si ésta es toda la sustancia de la nueva ley, cabe preguntarse por qué no se hizo antes. Ni siquiera cabe argüir que la nueva figura del "acta en acuerdo" haya planteado graves problemas jurídicos, porque los escrúpulos del Consejo de Estado sobre la constitucionalidad del acta han sido olímpicamente ignorados. La desaparición de la sanción al "abuso de ley", ahora llamado "conflicto", es la concesión más importante que se ha hecho a las exigencias de claridad jurídica del Consejo de Estado. Así que cabe hablar objetivamente de un retraso injustificado en la definición del nuevo régimen sancionador, con el atenuante de que, al menos en lo que cambia, es más leve que el anterior.

Los cambios anunciados tampoco autorizan al Gobierno a presumir de que se intensifica la lucha contra el fraude fiscal. Las bolsas de fraude y los depósitos de dinero negro no se van a estremecer por el hecho de que que la sanción se reduzca en un 30% en las actas de conformidad, en el 50% en las nuevas actas de acuerdo o en el 25% por pronto pago. La distinción entre perseguir el fraude y facilitar el cobro de la deuda es elemental; convendría, pues, que no se mezclasen ambos conceptos. Hay que seguir reclamando a la Agencia Tributaria un plan consistente de persecución del fraude fiscal que sigue brillando por su ausencia.

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