¿Excepción deportiva?
Una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia ha reconocido al jugador eslovaco de balonmano Maros Kolpak, que juega en la liga alemana, el derecho a ser tratado como cualquier otro jugador alemán, sin ocupar plaza de extranjero. Para algunos sería una especie de caso Bosman 2, una ampliación a 100 países más del derecho a la libre circulación del que gozan desde aquella sentencia los comunitarios en el territorio de la UE; otros, entre ellos el Gobierno español, sostienen que la sentencia Kolpak sólo es de aplicación en Alemania. A la espera del dictamen jurídico solicitado por el Consejo Superior de Deportes, la sentencia revela una de las contradicciones de la construcción europea.
Al mismo tiempo que se borran las fronteras entre los ciudadanos de los diferentes países, viven su momento de máximo esplendor las competiciones deportivas en las que los Estados están representados por selecciones nacionales. La apertura completa de fronteras a los deportistas profesionales de otros países suele señalarse en España como causa del escaso rendimiento de nuestra selección en algunos deportes; pero no ocurre así en todos. La polémica ha hecho que desde diversos sectores vuelva a plantearse la posibilidad de aplicar al deporte la excepción que el Tratado de la Unión reconoce en el terreno cultural; esa excepción ha permitido normas de protección al cine y a la industria editorial. Aplicada al deporte, sería, en todo caso, una medida transitoria, porque la dinámica general parece imparable a medio plazo.
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