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COMUNICACIÓN

Una sentencia avala que la Generalitat retire una emisora de radio a la COPE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia que avala la retirada por parte de la Generalitat de la concesión de una frecuencia de radio a la cadena COPE por la que emite desde Barcelona. El Gobierno autónomo adoptó esa decisión el 12 de mayo de 1998 al considerar que la cadena no se ajustaba al porcentaje mínimo de emisiones en catalán establecido en la Ley de Política Lingüística. Además, la Generalitat razonó que la Ley sobre Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 la facultaba para actuar así.

Cinco años después de adoptarse aquel acuerdo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha avalado la decisión y considera que la Generalitat de Cataluña actuó "adaptando las nuevas concesiones a la nueva legalidad vigente en la materia (...), que establece un nuevo sistema de adjudicación de frecuencias". Por ese motivo, los jueces han desestimado el recurso que presentó en su día la COPE a través de la sociedad Editorial Catalana de Televisión y Radio. Fuentes judiciales explicaron ayer que la sentencia ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que la COPE podrá seguir emitiendo por esa frecuencia, en los 102.0 megahercios del dial, hasta que se resuelva el recurso.

Concesión de 1985

La cuestión ahora sentenciada arranca el 31 de enero de 1985, cuando la Generalitat otorgó esa frecuencia radiofónica. Tres años y medio después, el 14 de septiembre de 1988, se renovó la concesión hasta enero de 1998. Antes de que venciese el plazo, la COPE solicitó una nueva renovación y fue entonces cuando la Generalitat se la denegó y consideró extinguida la concesión.

En la tramitación del recurso, la COPE argumentó que la decisión de la Generalitat era completamente discrecional y arbitraria porque las razones que motivaron la denegación de la frecuencia eran irrelevantes. Por ese motivo, la cadena radiofónica exigía una nueva prórroga al entender que el margen de la discrecionalidad de la Administración debe tener presente el interés público y que "las potestades han de usarse como se debe y no como se quiere".

Frente a esos argumentos, el Tribunal Superior recuerda que la renovación de la frecuencia no es un hecho automático, sino que debe someterse a unos requisitos. Y, visto así, se afirma en la sentencia que las dos leyes citadas "han alterado sustancialmente las condiciones" para seguir emitiendo y son motivo suficiente para no renovar la concesión. En este sentido, el TSJC considera que el acuerdo del Gobierno catalán estaba más que motivado y que la Generalitat sólo utilizó una competencia que tenía, "sin merma alguna del derecho de defensa" de un bien de dominio público.

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