Alquilar pelotas de tenis
La Delegación de Hacienda de Cataluña ha recibido multitud de consultas de clubes y asociaciones tendentes a clarificar conceptos sobre lo que ellos consideran rentas exentas o no exentas. Y las respuestas han elevado más todavía la preocupación de las entidades afectadas.
En el caso de clubes y asociaciones deportivos (11.000 en Cataluña), Hacienda considera rentas no exentas y, por tanto, sometidas a tributación cosas tan triviales como el alquiler de pelotas en un club de tenis, la cesión de un campo de fútbol a una empresa, el recargo de la lotería de Navidad, el alquiler de taquillas a los socios, el cobro de pancartas publicitarias en un pabellón, el pago de las camisetas a los jugadores. Además, no considera deducibles los pagos a entrenadores, o a las coblas sardanistas, o a cualquier trabajador si no existe factura y retención del 15% del rendimiento de trabajo.
Esto obligará a los clubes no sólo a realizar estas retenciones, sino también a declararlas. Y a los entrenadores, a entrar en el régimen de trabajadores autónomos para poder facturar al club. Para técnicos aficionados que perciben cantidades de menos de 50.000 pesetas mensuales, la situación deja de ser rentable.
"Hacienda nos aseguró que está preparando un formulario reducido para entidades pequeñas", explicó Jordi Baiget. "Sin embargo, es improbable que esté a punto para el próximo mes de julio. Por tanto, al menos la primera declaración deberá realizarse con un papeleo pensado para grandes empresas".
"Otros problemas inmediatos que se plantean: obligación de llevar contabilidad para poder llenar los formularios y discernir bien las rentas exentas y las no exentas; y, como consecuencia, el hecho de que Hacienda las conocerá todas y podrá decidir al respecto".
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