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El Supremo impone 2 años y 3 meses de cárcel al dueño de una discoteca por exceso de ruido

La sentencia afirma que la contaminación acústica afectó física y psíquicamente a los vecinos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 2 años y 3 meses de prisión (con petición de indulto parcial) al administrador de una sala de fiestas de Palencia por producir un nivel de ruido tan excesivo que dañó física y psíquicamente a varios vecinos del inmueble. Entre los afectados figuran niños de pocos años que en algún caso llegaron a precisar de tratamiento hipnótico para superar los cambios de carácter provocados por las alteraciones de sueño. Este primer fallo del Supremo sobre contaminación acústica como modalidad del delito contra el medio ambiente subraya el "reiterado y contumaz" comportamiento del administrador de la sala y su "decidida voluntad de no desistir de la grave situación de peligro creada".

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José García de Juan regentaba la sala de fiestas y restaurante Chapó, sita en la calle del Obispo Nicolás Castellanos número 3 de Palencia, cuya licencia de apertura especificaba que en ningún momento podía transmitir más de 30 decibelios a las viviendas y locales colindantes, y obligaba a instalar un limitador sonoro en los equipos musicales.

Sin embargo, las quejas de los vecinos por el ruido de la sala se prolongaron desde 1996 durante varios años, sin que un rosario de expedientes, multas, e incluso cierres temporales hiciesen mella en el ánimo del administrador. En 1997, García de Juan puso más aparatos de sonido "para distribuir mejor la música".

A lo largo de 1998 la Policía Municipal hizo una decena de mediciones en viviendas y dormitorios de los vecinos dando resultados siempre por encima de los 30, incluso de más de 41 decibelios entre las dos y las seis y media de la madrugada. En las actas levantadas por la policía se hacía constar que el ruido "resultaba más molesto de lo que en principio registra el sonómetro" o que en alguna de las viviendas "dormían personas menores de tres años".

Estas mediciones dieron lugar a media docena de multas de 150.000 a 1.000.001 pesetas algunas de las cuales fueron levantadas por el juzgado. Se llegó a suspender temporalmente la actividad de la sala, pero pocos meses después se dejó sin efecto la medida y aún se comprobó que el limitador de ruido había sido manipulado.

La sala Chapó tenía unos ingresos de explotación de más de 90 millones de pesetas en 1998, mientras los vecinos, según la sentencia del Supremo, padecían "de forma reiterada y continuada" durante fines de semana, puentes y víspera de fiestas, en un período aproximado de nueve meses, trastornos de sueño, fatiga, irritabilidad, etcétera.

Contaminación peligrosa

El Tribunal Supremo declara que el nivel de ruido provocó "no sólo una contaminación acústica que hay que calificar de grave y potencialmente peligrosa, sino que en este caso, además, esa gravedad se ha concretado en serio peligro para la integridad física y psíquica, y la intimidad personal y familiar".

La sentencia recuerda que el artículo 45 de la Constitución dispone que deberán establecerse "sanciones penales, o en su caso, administrativas", para quienes realicen conductas atentatorias al medio ambiente. Se reconoce, por tanto, a nivel constitucional, el triple frente de protección del medio ambiente: civil, penal y administrativo. "La protección jurídica del medio ambiente ha de hacerse combinando medidas administrativas con medidas penales", añade el Supremo.

La afectación de esos bienes jurídicamente protegidos, "ha alcanzado tal intensidad por la conducta del acusado, como responsable de la sala de fiestas, que ha determinado en niños de pocos años problemas y alteraciones de sueño, irritabilidad, cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento hipnótico. Igualmente otros vecinos mayores de edad han precisado de tratamiento médico por cefaleas, irritabilidad, nerviosismo, alteración del sistema del sueño, insomnios y disminución de atención y rendimiento e incluso ha llegado a incrementar el número de brotes en un vecino que padece de esclerosis en placas, brotes que disminuyeron cuando se trasladó de domicilio, traslado que igualmente tuvieron que realizar otros vecinos del mismo inmueble.

Esa situación de grave peligro para la salud de las personas es la que, según la sentencia, "ha superado el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal".

El tribunal analiza los requisitos del delito contra el medio ambiente, en la modalidad de contaminación acústica, previsto en el artículo 325 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años, y multa al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente, entre otras conductas, ruidos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

El Supremo constata que el administrador de la sala de fiestas contravino el Decreto de la Junta de Castilla y León que establece las condiciones a cumplir por los niveles sonoros y vibraciones así como la ordenanza municipal de Palencia para la Protección del Medio Ambiente, con lo que puso en riesgo de grave perjuicio para la salud de esas personas. Y concluye que la Audiencia de Palencia aplicó correctamente el artículo 325 del Código Penal al condenar al acusado como autor de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica, a las penas de dos años y tres meses de prisión.

Sin embargo, el Supremo ha reducido, por cuestiones técnicas, la multa de 20 meses a razón de 7.000 pesetas diarias, a 16 meses-multa, pero ha añadido al fallo la inhabilitación de García de Juan para el oficio que desempeñaba en relación con la sala de fiestas por tiempo de dos años. El condenado deberá pagar en total una multa de 20.194 euros, así como varias indemnizaciones a algunos vecinos que se vieron forzados a cambiar de domicilio por el ruido.

La sentencia del Supremo mantiene también el acuerdo de clausura de la sala Chapó durante tres años, decisión que ya es firme.

Para paliar la dureza de la sentencia, se hace uso de la facultad que tienen los tribunales de proponer al Gobierno de la nación un indulto parcial de la pena. En este caso se solicita una reducción de 15 meses de la pena de prisión impuesta a García de Juan.

El magistrado Carlos Granados, ponente de la sentencia.
El magistrado Carlos Granados, ponente de la sentencia.CONSUELO BAUTISTA

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