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"El ruido puede causar graves perjuicios a la salud"

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, hace un pormenorizado estudio de la contaminación acústica y de su evolución legislativa y jurisprudencial, tras constatar que si tradicionalmente el ruido se ha incluido entre las "actividades molestas" hoy está plenamente reconocido que la contaminación acústica puede generar graves perjuicios a la salud física y psíquica de las personas".

"No es sencillo definir el ruido como agente contaminante", añade la sentencia, aunque "se ha escrito por especialistas que el sometimiento a un ruido excesivo produce traumatismo y pérdidas auditivas, vértigos, perturbaciones en el sistema nervioso central, afectaciones respiratorias, cardíacas y circulatorias, hipertensión, fatiga, dolores de cabeza...". "No menos graves", prosigue el Tribunal Supremo, "son los efectos psicológicos, con padecimientos de angustia, pérdidas de concentración, insomnio, irritabilidad, con grave afectación del rendimiento del trabajo físico e intelectual".

El ruido aparece expresamente recogido en el artículo 325 del Código Penal de 1995 como una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la salud de las personas.

Desde el punto de vista jurídico, el inicio de la contaminación acústica surge cuando se traspasan los límites máximos tolerables para el ciudadano medio, y esos valores están recogidos en las normas y reglamentaciones jurídicas, sin olvidar que la mera contravención administrativa no es suficiente para generar una conducta delictiva. Es decir, no basta la transgresión de una disposición administrativa general protectora del medio ambiente para que pueda actuar el Derecho Penal. Se requiere algo más: la sanción penal debe reservarse para aquellas conductas que pongan el medio ambiente en una situación de peligro grave.

Salud e intimidad

Cuando se trata de contaminaciones acústicas, tanto el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral y su conducta social.

En determinados casos de especial gravedad, aún cuando no se ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad.

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