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Hacienda rebaja un 25% las sanciones por pronto pago y amplía a un mes el plazo para recurrir

Lucía Abellán

Los contribuyentes sancionados por infracciones fiscales podrán rebajarse un 25% de la multa si deciden abonarla en plazo voluntario (antes de apremios y embargos). Ésta es una de las principales novedades del anteproyecto de la Ley General Tributaria que aprobó ayer el Consejo de Ministros para su remisión al Consejo Económico y Social (CES). El texto incluye también una reducción del 50% de la sanción cuando exista acta con acuerdo, es decir, cuando Hacienda y el ciudadano pacten el modo de aplicar la norma. La Ley General Tributaria, cuyo texto definitivo volverá al Consejo de Ministros aproximadamente en un mes, se aplicará desde enero de 2004.

Estas dos rebajas en las sanciones figuraban en el informe que un grupo de expertos presentó al Ministerio de Hacienda hace un mes con recomendaciones sobre la nueva ley. Sin embargo, el Gobierno ha introducido una modificación en las rebajas previstas para el pronto pago, al establecer la reducción del 25% en la multa frente al 20% que proponían los expertos. Este departamento explica que el objetivo es que la norma sea más efectiva en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es decir, que el incentivo para pagar voluntariamente sea mayor.

Los expertos también sugerían un 30% de rebaja en las sanciones establecidas por la Administración y aceptadas por el contribuyente (actas de conformidad). Hacienda aclara que el hecho de que esta medida no aparezca en el anteproyecto aprobado ayer no implica que se haya descartado, sino que se aprobará más adelante, con el texto definitivo.

El Ejecutivo también ha modificado el plazo que concede al contribuyente para recurrir a Hacienda cuando discrepe de alguna decisión. Frente a los 15 días actuales, el ciudadano dispondrá de un mes para recurrir. Asimismo se atribuye carácter vinculante a todas las consultas realizadas con un formulario a la Agencia Tributaria. Mediante esta modalidad, que deja constancia de la consulta, el contribuyente podrá tomar por buena la respuesta de Hacienda, que no podrá rectificar posteriormente lo dicho.

Otra de las cuestiones que queda pendiente para el texto definitivo que aprobará el Gobierno es la nueva clasificación de infracciones. El comité de expertos sugería establecer en 3.000 euros el límite de la infracción leve, lo que significa que, por debajo de esa cantidad, el incumplimiento no será sancionable. A partir de ahí, recomienda diferenciar entre infracción grave (con ánimo de ocultación) y muy grave (ocultación con métodos fraudulentos), una distinción ahora inexistente.

El Consejo de Ministros también dio el visto bueno a varias modificaciones en el impuesto de sociedades. La mayoría son traslación a las empresas de las medidas incluidas desde enero pasado en el nuevo IRPF para las personas físicas. Como principal novedad, destaca la obligación que tendrán las entidades bancarias de declarar todas las cuentas de sus clientes, independientemente de que sean o no objeto de retención. Hasta ahora, sólo es necesario declarar las cuentas con retención. La medida persigue combatir el fraude a través de movimientos de cuentas de los que, hasta ahora, Hacienda no tenía constancia.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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