Un juez obliga a cambiar un envoltorio de patatas fritas porque engaña al consumidor
Lay's Mediterráneas utiliza como reclamo el aceite de oliva, aunque sólo lleva un 2%
Un juzgado de Barcelona ha condenado a la empresa que comercializa las patatas fritas con la marca Lay's Mediterráneas a dejar de distribuirlas con el envoltorio actual y a eliminar de su presentación cualquier alusión a que el aceite de oliva es un elemento esencial del producto. La sentencia considera que el envase actual induce al "fraude" y "engaño" al consumidor porque aparece una aceitera muy visible y la leyenda "aceite de oliva", cuando ese producto sólo constituye el 2% de la composición del producto. Las patatas, además, se fríen con otros aceites vegetales.
La demanda que ha dado lugar a esta sentencia fue presentada por la compañía San Carlo Food Group España, SA, que comercializa las patatas fritas de la marca Auténtica Trattoria y "cuya principal característica es que están fritas con aceite de oliva", asegura la sentencia. La empresa demandada fue Snack Ventures, SA, que tiene su sede en Barcelona y que comercializa patatas fritas con las marcas Lay's y Matutano, entre otras. Lay's se ha convertido en los últimos años en el líder del mercado español, y en los anuncios publicitarios que hasta ayer se emitían en televisión aparece el actor Antonio Banderas y se pronuncian las frases "con aceite de oliva y sabores de la tierra" y "con aceite de oliva, el sabor de lo nuestro".
En síntesis, la sentencia dictada por el magistrado Juan Francisco Garnica Martín asegura que tanto ese anuncio como el envoltorio de las patatas induce al error del consumidor sobre la composición y las características del producto. En el caso del envoltorio, relata el juez, aparece en su anverso y "de forma muy destacada" una aceitera típica y la mención "con aceite de oliva". En el reverso, también con caracteres destacados, "aparece de nuevo la aceitera" y en letra más pequeña la frase: "El producto natural de nuestra dieta, el aceite de oliva, es el ingrediente esencial de la receta de Lay's Mediterráneas".
El juez cree que estos datos son suficientes para afirmar que se está engañando al consumidor porque durante la tramitación de la demanda se pudo demostrar, y la compañía perjudicada así lo admitió, que el aceite de oliva constituye sólo el 2% de la composíción de las patatas Lay's Mediterráneas. También quedó demostrado de manera indiscutible, recuerda la sentencia, que esas patatas se fríen con otros aceites vegetales distintos al de oliva y que éste sólo se añade como condimento al final.
33% de aceites
La empresa afectada argumentó durante la tramitación de la demanda que no se induce a engaño al consumidor porque en el envoltorio no se dice que las patatas estén fritas con aceite de oliva, sino que sólo están aliñadas con ese producto. La sentencia reconoce que eso es cierto, pero añade que en el envase se indica que el aceite de oliva es "el ingrediente esencial". También es cierto que se alude a la composición del 2%, pero se obvia los demás aceites que contiene el producto, que "suponen una parte muy considerable del mismo", señala el juez.
En concreto, el 33% de la composición del producto son aceites. Por eso, el juez asegura: "Con esta omisión se le está dando a entender al consumidor una composición del producto que no se corresponde con la realidad, o al menos se le está privando de conocer la auténtica composición".
Joan Rigau, vicepresidente de Snack Ventures, SA, anunció ayer que la empresa recurrirá contra esa sentencia ante la Audiencia de Barcelona. En su opinión, las patatas objeto de la polémica cumplen todas las normas de etiquetado en lo que se refiere a la mención de aceite de oliva y recordó que en Holanda se inició un proceso similar que acabó a favor de la empresa. La Asociación Nacional de Fabricantes de Patatas Fritas y Aperitivos salió ayer en defensa de la marca Lay's Mediterráneas al asegurar que es un producto "etiquetado respetando estrictamente las normas vigentes en España y en el resto de la Unión Europea".
Por el contrario, las asociaciones de consumidores mostraron su satisfacción por la resolución judicial al entender que avala los planteamientos que defienden desde hace tiempo, en el sentido de que existe publicidad engañosa que induce a error.
Por su parte, Miquel Montañà, el abogado de la empresa que ha ganado el pleito, anticipó a EL PAÍS que si la parte contraria recurre contra la sentencia, él solicitará su ejecución y también recurrirá contra ella por otros motivos. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite ejecutar una sentencia de manera provisional con independencia de que después un tribunal superior pueda revocarla o confirmarla. Si se pide el cumplimiento de la sentencia, la compañía deberá cambiar el envoltorio de esa marca de patatas y que el etiquetaje cumpla las condiciones que marca el juez, que no son otras que la supresión de las aceiteras del anverso y el reverso y la alusión al "ingrediente esencial" del aceite de oliva.
Daños y perjuicios
Además, el juez condena a Snack Ventures, SA a abonar a la compañía San Carlo Food Group España, SA, 22.345 euros. Esta cantidad corresponde al "daño emergente" causado a los directivos de la empresa por el tiempo que han tenido que dedicar a afrontar el pleito. También se condena a aquella compañía a pagar las costas del proceso, incluidos los informes periciales, y a publicar la parte dispositiva de la sentencia en dos periódicos de difusión nacional.
La empresa ganadora del pleito considera que los perjuicios causados a la compañía son mucho mayores. "Está claro que una parte de los consumidores puede haberse inclinado por las patatas Lay's en lugar de las Trattoria, engañados por un etiquetaje y por la diferencia de precio", aseguró el abogado Miquel Montañà.
El paquete de 150 gramos de las primeras patatas cuesta alrededor de 0,60 céntimos de euro menos que la segundas, que están menos extendidas en el mercado. Este abogado también planteaba en su demanda que entre ambos productos existió una "competencia desleal", pero el juez no le da la razón porque entiende que no hubo riesgo de asociación entre ambas marcas por parte de los consumidores y porque son "lo suficientemente significativas" para evitar que esto ocurra.
"Propiedades culinarias y sanitarias"
El juez asegura que si no bastase con el etiquetado para engañar al consumidor, durante el trámite de la demanda encargó una encuesta que contiene cifras reveladoras. Así, el 90,3% de los encuestados respondieron que creían que las Lay's Mediterráneas estaban fritas con aceite de oliva, frente al 42,9% en el caso de las Trattoria.
De ahí que el juez diga que "la demandada ha sido mucho más hábil en la presentación del producto, aunque se trate de una habilidad cuestionable, porque consigue inducir al error al consumidor". Más adelante la sentencia señala: "El consumidor no racionaliza el acto de compra, sino que, por lo común, se deja llevar por las impresiones que ha recibido a través de la publicidad". Por esa razón "tiene muy poca trascendencia en el consumo que se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre etiquetado".
En definitiva, concluye el juez, "la evocación del aceite de oliva se utiliza como un simple reclamo para el consumidor" al tratarse de un poducto que en España tiene "una marcada reputación derivada de la convicción de nuestros consumidores de que sus propiedades culinarias y sanitarias son muy superiores a las de cualquier otro aceite", aunque sea más caro.
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