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UGT pide que el acoso moral en el trabajo se considere accidente laboral

Cerca de 100.000 empleados vascos sufren 'mobbing' en su actividad diaria

El sindicato UGT cree que el acoso moral en el trabajo, que afecta a cerca de 100.000 trabajadores vascos, debe ser considerado accidente laboral o enfermedad profesional. La central, que ha hecho un estudio sobre la situación en el País Vasco, determina que es necesaria su regulación en el Estatuto de los Trabajadores dado que cada vez se producen más sentencias judiciales que lo reconocen. Pese a las altas cifras de afectados por el mobbinng, hasta noviembre del pasado año el Instituto de Salud Laboral-Osalan recibió solamente 16 denuncias.

Javier Bermejo, secretario de acción sindical de UGT y autor del estudio, achaca la falta de denuncias a que "es complicado demostrar la presión psicológica". Bermejo apunta además que en muchas ocasiones el acosado está aislado y existe un "miedo a la colaboración" por parte de sus compañeros de trabajo.

Un estudio de la Universidad de Alcalá de Henares define como víctima de acoso moral a "todo aquel que haya sufrido, entre otras peculiaridades, una o más veces por semana, y durante más de seis meses comportamientos tales como negativa a comunicación e información profesional por parte de su jefe, actitud de rechazo de los compañeros, crítica sitemática a su trabajo, descrédito de su vida privada, amenazas, insultos, asignación de trabajos de categoría inferior, ridiculización en público, aislamiento físico o inactividad prolongada".

UGT entiende que la principal causa de este mal es la desregulación de las relaciones laborales. Esta situación "da pie a que alguna de las partes de la relación laboral pueda actuar impunemente frente a la otra, imponiendo condiciones laborales nefastas provocando situaciones imposibles para desprestigiar" al acosado.

En la Administración

Bermejo ha identificado que los sectores en donde se producen más situaciones de acoso son la Administración, normalmente por motivos ideológicos; en el campo de la salud, la enfermería, y en la hostelería, ya que al ser un sector con una alta precariedad facilita las relaciones de superioridad. El acoso también se da en otros sectores con alta temporalidad. Bermejo asegura que, entre los mandos intermedios o con una cierta responsabilidad, abunda el acoso con el único fin empresarial de lograr un despido gratuito.

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UGT considera en su estudio que el acoso moral "es un riesgo laboral" y, por tanto, debe ser considerado accidente laboral. Aunque la legislación aún no lo recoge de forma explícita sí que cree que entra dentro de la casuística de las enfermedades laborales o de los accidentes. "Toda lesión corporal como consecuencia de la actividad del trabajo es una accidentes. Ya empieza a haber sentencias que así lo definen. Tanto la inspección como los jueces tienen que ser decididos. Está en peligro la dignidad de las persona. Se acosa para despedir gratuitamente y en cualquier condición", indica Bermejo.

En España, pese a que existe una proposición no de ley de noviembre de 2001, aprobada en el Congreso por unaninimidad, que insta al Gobierno a haga las modificaciones normativas necesarias, aún no se ha hecho nada.

UGT ha definido varios elementos que incrementan el acoso en el ámbito laboral. El empleo precario lo considera un caldo de cultivo adecuado para de "deshumanización" en el que la amenaza de la no renovación hacen al trabajador "dócil, flexible y no reivindicativo". El miedo del trabajador provoca "sumisión". UGT destaca en su estudio la importancia del apoyo de los compañeros de trabajo. Aunque el acoso busca un despido sin indemnización, las empresas deberían saber que tiene también "efectos económicos importantes para ellas: absentismo, accidentabilidad y bajas laborales".

Las recomendaciones de UGT a los acosados pasan por trasladar la situación a la dirección y a los representantes de los trabajadores. En segundo lugar, debe poner el caso en conocimiento de la inspección de trabajo. En tercer lugar, pueden plantear una demanda ante el juzgado de lo Social por despido improcedente. Por último, puede dirigirse contra el acosador por vía civil y penal.

Cuando los trabajadores acuden a la dirección de la empresa y ésta no toma medidas en favor del acosado, es el propio mando de la empresa el que se hace responsable subsidiario. El empresariado tiene la obligación legal de prevenir los riesgos laborales, señala el trabajo de la central. Así, las propias empresas tienen responsabilidades administrativas, penales y civiles.

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