El debate jurídico sobre la obligación de acudir a la comisión gallega
Juristas y letrados de diversas cámaras autonómicas y del Congreso de los Diputados expusieron ayer su interpretación sobre la obligación que el artículo 502 del Código Penal de 1995 impone, o no, al delegado del Gobierno en Galicia, Arsenio Fernández de Mesa, de acudir a la comisión de investigación sobre el Prestige a la que ha sido citado por acuerdo unánime de la Mesa de ese Parlamento. No tienen una opinión unánime. En síntesis, éstos son los artículos en disputa, sus argumentos y sus discrepancias:
El artículo 502 dice: "Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia".
Pero en el mismo Código Penal, el artículo 410 exige a las autoridades o funcionarios acatar "las decisiones u órdenes de la autoridad superior" bajo pena de multa e inhabilitación especial. Esta obligación de obediencia queda exenta cuando el "mandato constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de otra disposición general".
Las claves
Hasta aquí la norma. El debate surge sobre tres aspectos: Es o no competente un Parlamento autónomo para investigar actuaciones del Gobierno central. Es o no, por tanto, legal, la convocatoria del delegado, que es miembro del Gobierno, para dar explicaciones a la comisión en Galicia. Y está o no obligado a ir, aunque luego pueda argumentar que no debe decir nada allí.
Sobre la competencia autonómica, la opinión a favor se apoya en que el reglamento de la Cámara gallega no detalla sobre qué cuestiones debe o no investigar su comisión de investigación. Por ejemplo, el reglamento de la Asamblea de Madrid sí especifica que debe de ser sobre cuestiones de esta comunidad. La gallega no.
Sobre la legalidad de la convocatoria, hay quien defiende que es "en forma legal" por lo que el delegado debería ir, y luego acogerse a la imposibilidad de declarar porque se exceden las competencias autonómicas. Y quien cree que como lo excede no puede ser legal. Después, falta saber si hubo o no apercibimiento, y cómo se resuelve el conflicto entre el 502 y el 410.
Quien no tiene dudas es el diputado socialista y constitucionalista Diego López Garrido. Subraya que el delegado "es un ciudadano convocado por un Parlamento autónomo y tiene que ir sin que pueda oponerse otra autoridad". A su juicio, "el Gobierno sólo podría frenarlo presentando un conflicto ante el Constitucional".
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