La Ley de Montes prohibirá recalificar las áreas incendiadas
Los terrenos forestales afectados por incendios no podrán ser recalificados para ningún otro uso que el forestal, a menos que las comunidades autónomas aleguen motivos de fuerza mayor, según recoge el anteproyecto de Ley de Montes que hoy se les entregará a los consejeros autonómicos de Medio Ambiente.
Esta salvaguarda era una vieja reivindicación de los grupos conservacionistas como medida disuasoria para evitar la proliferación de incendios forestales. El PSOE también la incluyó en un proyecto de ley alternativo rechazado por el Congreso en 1999. Ahora se completan estas cautelas con la obligatoriedad de comunicar a las autoridades la existencia de un incendio (como los accidentes de tráfico), y la inexcusable restauración del área afectada.
La nueva Ley de Montes, que el Gobierno pretende aprobar para el mes de febrero, adopta el principio de sostenibilidad como inspiración de los 76 apartados de su articulado,según fuentes del Ministerio de Medio Ambiente.
Los montes públicos (8,5 millones de hectáreas) refuerzan su carácter de dominio público, al definirse como bienes "inalienables, imprescriptibles e inembargables". Su uso podrá recuperarlo cualquier administración, "sin necesidad de juicio y sin límite de tiempo".
Esta iniciativa permitirá recuperar para el dominio público el uso de montes usurpados por particulares, quienes tendrán que acreditar su título de propiedad en el plazo de un año para seguir ocupándolos.
En cuanto a los propietarios de montes, el anteproyecto de ley les confía autonomía y responsabilidad para gestionar sus propiedades forestales, al tiempo que les otorga numerosos incentivos para que voluntariamente apliquen criterios de sostenibilidad. Ya no se aplicará la tutela de antaño. Los propietarios de montes que dispongan de planes de ordenación, bastará que comuniquen a la administración competente sus proyectos de explotación. El silencio administrativo se considerará luz verde. Quienes carezcan de planes de gestión, deberán solicitar los permisos correspondientes.
Donaciones
La ley otorga el derecho de retracto a las administraciones sobre transmisiones privadas de superficies mayores de 50 hectáreas pero al tiempo concede un amplio abanico de exenciones fiscales para fomentar la gestión sostenible. Se eximen de tributación las sucesiones y transmisiones siempre que no dividan la propiedad forestal o cuando la reagrupen.
Igualmente obtendrán deducciones las donaciones o patrocinios a entidades forestales sin ánimo de lucro y los montes denominados protectores o montes privados con las características de los públicos catalogados por su interés ambiental y se compensará a los dueños de montes incluidos en la Red Natural 2000. El Gobierno no prevé la creación de ningún fondo económico para aplicar la ley, como en Suiza, que destina a los montes un porcentaje de los beneficios de las eléctricas.
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