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El Gobierno estudia reformar el Reglamento de Extranjería para agilizar contratos a extracomunitarios

Los ministerios de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales estudian estos días la reforma del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería. Entre otros objetivos, pretende simplificar los trámites que deben cubrir los empresarios españoles para contratar trabajadores no comunitarios. El Reglamento ahora en vigor fue aprobado hace menos de año y medio, en agosto del año pasado.

Hasta el momento en que sea zanjada dicha reforma, el Gobierno pretende aplicar algunas medidas para agilizar las contrataciones en el contingente de inmigrantes para 2003. Entre ellas, baraja la posibilidad de dar validez de permiso de trabajo a los visados de los extranjeros incluidos en el cupo. La medida será discutida esta semana con sindicatos y empresarios.

En realidad, no se trata de una iniciativa original. El Reglamento de Extranjería de 1984, en su artículo 34.4, ya señalaba: "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá dotar de los efectos de la autorización para trabajar a otros documentos, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen".

El artículo 34.3 del Reglamento de 1996, redactado por el último Gobierno del PSOE, concretaba aún más: "Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá conceder valor de permiso de trabajo a aquellos documentos oficiales o privados que reúnan las condiciones que se determinen".

Idéntica es la redacción del artículo 66.5 del Reglamento de 2001, en el que ahora se basa el Gobierno para intentar dar validez de permiso de trabajo a los visados de los inmigrantes. Es más, ese método ya fue contemplado en alguna instrucción del contingente, que viene funcionando desde 1993. En aquella ocasión, el sistema adoptado fue similar al propuesto ahora: el Ejecutivo sólo exigía el visado más la solicitud de los permisos de trabajo y de residencia.

El Gobierno filtró ayer al diario Abc la propuesta que hará a los agentes sociales. Según ella, una vez que el inmigrante ha firmado el contrato de trabajo en el país de origen y el consulado español le ha concedido el visado, éste tendrá el efecto de un permiso de trabajo.

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En el nuevo visado -para cuya expedición será preciso un informe favorable del Inem- deberá constar la vinculación al permiso de trabajo, la validez del mismo y el sector de actividad en el que va a ser empleado el trabajador.

En un plazo no superior a 30 días, el inmigrante deberá solicitar a la policía la expedición de la tarjeta de residencia, que le servirá para circular por la Unión Europea.

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