El Supremo limita la intervención del Gobierno en Unión Radio
La desconcentración no puede ir más allá de resolver los contratos
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que recuerda al Gobierno que no puede imponer condiciones a la desconcentración de Unión Radio que vayan más allá de la resolución de los contratos que la originaron. El Supremo requiere del Gobierno sólo un análisis que examine si tras la resolución de dichos contratos queda algo que practicar para preservar el pluralismo informativo.
El Tribunal Supremo resolvió ayer el recurso de súplica presentado por la Cadena SER, Antena 3 y Unión Radio contra un auto del mismo tribunal de 25 de septiembre de 2002 en el que se instaba al Gobierno a ejecutar la sentencia que anuló la concentración de la SER y Antena3 en Unión Radio.
El Supremo entiende que no ha lugar al recurso de súplica, pero recuerda que dicho auto no ordenaba "ninguna concreta medida de ejecución" más allá de la resolución de los negocios jurídicos que dieron origen a la concentración.
El Supremo requiere única y reiteradamente del Gobierno un análisis "previo y obligado" que examine si tras la resolución de dichos contratos, debe practicarse algo más para preservar el pluralismo informativo en el sector de la radio.
Se da la circunstancia de que sin haber realizado ese análisis previo y obligado, el Director General de Defensa de la Competencia hizo pública una resolución el pasado 14 de octubre en la que, según una nota hecha pública por el Grupo PRISA, "lejos de limitarse a ejercer un control sobre la disolución de los contratos que dieron origen a la concentración, imponía determinadas obligaciones mucho más allá de sus atribuciones legales y alteraba unilateralmente los plazos propuestos por las empresas afectadas en el plan que presentaron a instancias del Consejo de Ministros para la ejecución de la sentencia". La nota señala, también, que "Defensa de la Competencia solicitó medidas e informaciones que no han sido requeridas a otras compañías del sector radiofónico que han realizado operaciones similares con posterioridad."
En el auto de ayer, el Supremo recuerda que si en dicha ejecución se adoptaran "medidas que excedan de aquello que exija el debido cumplimiento de la sentencia, o sean contrarias al ordenamiento jurídico", Antena 3 Radio, la Cadena SER y Unión Radio tienen abiertos todos los cauces procesales para obtener la tutela judicial.
Control jurisdiccional
"Las medidas que deban adoptarse para llevar a cabo la desconcentración son decisiones a controlar jurisdiccionalmente en el incidente de ejecución de sentencia, y no en vía administrativa ni en un proceso nuevo", precisa el auto.
Agrega además que "si las normas jurídicas que tomó en consideración la sentencia se hubiesen modificado, hasta el punto de que tal modificación pueda influir en su ejecución, la parte que así lo entienda tiene también a su disposición el incidente de ejecución".
Tras reiterar que el auto del 25 de septiembre no ordenaba ninguna concreta medida de ejecución, el Supremo asegura que no va "a consentir medidas que no respeten plenamente el lícito ejercicio de la libertad de expresión".
Según el Supremo, si las empresas recurrentes consideran que la Administración, a través de la resolución de Defensa de la Competencia o de cualquier otra, ha adoptado medidas de ejecución que exceden del debido cumplimiento de la sentencia, o sean contrarias al ordenamiento jurídico, queda abierto el cauce incidental para combatirlas. Sobre la resolución de Defensa de la Competencia hay abierto un trámite de alegaciones sobre el que el Supremo decidirá próximamente.
Asimismo el Tribunal Supremo afirma que a Antena 3, Unión Radio y la SER no se les puede imponer unas pautas contrarias a las que se siguen en todo el sector de la radiodifusión ni aplicarles límites que no existen para nadie e insiste en que hay cauces judiciales para combatir cualquier medida que vulnere sus derechos de igualdad ante la ley.
Antena 3 Radio, la Cadena SER y Unión Radio anunciaron ayer que continuarán utilizando todos los cauces procesales que el ordenamiento jurídico español y las instancias judiciales europeas ponen a su alcance para impedir que se lesionen sus derechos fundamentales y se causen perjuicios irreparables a las empresas que, legalmente y con autorización del Gobierno, llevaron a cabo hace ocho años la operación de concentración.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.