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EL FUTURO DE EUROPA

De la Francia laica a la ortodoxa Grecia

Las referencias religiosas están presentes en la mayoría de las Constituciones de los países de la Unión Europea, hasta el punto de que son excepción los países estrictamente laicos, según sus leyes fundamentales.

- ALEMANIA. 'Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, el pueblo alemán se otorga esta Constitución'. Así arranca el preámbulo a la ley fundamental de la República Federal de Alemania, de 1949, que, por lo demás, apenas contiene referencias a la religión en su articulado. Hay dos excepciones: los artículos 4 y 140, que garantizan la libertad religiosa, junto con la de pensamiento y de conciencia. Y el número 7, sobre la educación. En este último se establece que, 'independientemente del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza de la religión se efectuará en concordancia con las líneas básicas de las comunidades religiosas'.

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- ITALIA. La Constitución republicana italiana vigente, que data de 1948, considera al Estado y a la Iglesia católica 'independientes y soberanos' en su artículo 7. Las relaciones entre ambos entes soberanos 'se regulan por los pactos lateranenses', firmados el 27 de mayo de 1929 -un acuerdo adaptado después en los años ochenta-, es decir, con un concordato propio, en el que se recogen numerosas prerrogativas, incluso fiscales, a las que tiene derecho la Iglesia católica. La Carta Magna italiana establece además en el artículo siguiente que 'todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley', y les garantiza libertad de culto.

- ESPAÑA. La Constitución española, de 1978, establece que 'ninguna confesión tendrá carácter estatal', y además añade: 'Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones'.

- FRANCIA. La Constitución francesa lo proclama alto y fuerte: Francia es una República 'laica', que 'respeta todas las creencias'. Recoge así la separación entre la Iglesia y el Estado establecida desde 1905, pero en un sentido menos anticlerical que el de hace un siglo, porque afirmar que la República no reconoce culto alguno equivale a aceptarlos todos. El Estado no subvenciona a las confesiones religiosas. La enseñanza pública es laica, aunque existe una auténtica libertad de enseñanza privada, cuyos colegios son casi todos católicos y tienen subvención estatal.

- GRECIA. La Constitución griega señala en uno de sus puntos que 'la religión dominante en Grecia es la de la Iglesia ortodoxa oriental de Cristo. La Iglesia ortodoxa de Grecia, que reconoce como cabeza a nuestro Señor Jesucristo, está indisolublemente unida, en cuanto al dogma, a la Gran Iglesia de Constantinopla...'.

- IRLANDA. La Constitución irlandesa subraya que 'el Estado reconoce que se debe el tributo de culto público a Dios Todopoderoso, cuyo nombre reverenciará, y respeta y honra la religión'.

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