Peor que estábamos
La propuesta realizada por el Ministro de Trabajo a los agentes sociales el pasado lunes para la modificación del denominado decretazo en lo referente a la restitución de los salarios de tramitación y su asunción íntegra por parte de los empresarios, nos ha dejado agriamente sorprendidos.
Si bien desconocemos hasta donde está dispuesto a llegar el Ejecutivo en la determinación y alcance de los salarios de trámite, el hecho de que se suprima la responsabilidad del Estado en el reintegro de aquellos que se han devengado transcurridos más de 60 días desde la interposición de la demanda, supone un retroceso en el tan anunciado avance social en materia laboral e incrementa aún más la distancia existente entre los países europeos y el nuestro, en los costes de las extinciones contractuales.
Tampoco se encuentra sentido político a tal íntegra adjudicación de los salarios de tramitación a cargo de los empleadores, ya que el trabajador, con independencia de quien sea el último responsable en el pago, bien el Estado o bien la empresa, en ningún caso, sufrirá perjuicio alguno pues se mantiene su derecho a percibir la totalidad del importe correspondiente.
Nos hallamos, pues, ante un intento de trasvase de responsabilidades económicas cuya disyuntiva es: ¿quién debe ser el encargado de abonar los salarios de tramitación cuyo devengo tiene por causa el retraso de la justicia y/o su ineficacia? La respuesta lógica a dicho planteamiento debería ser la evidente responsabilidad del Estado, que es la situación vigente en la actualidad. Sin embargo, parece ser que la intención del Gobierno es traspasar esta carga a quien no es culpable ni del retraso ni de la ineficacia de los Tribunales.
De hecho, el cambio de regulación y, consecuente alteración de sujeto responsable del abono de los salarios de tramitación excesivamente devengados, originaría un solapado incremento del coste de las extinciones contractuales, además de generar un riesgo económico adicional muy difícil de soportar por la mayoría de los empresarios. Así, en el hipotético supuesto de que un Juzgado de lo Social, incumpliendo los preceptivos plazos establecidos al efecto, se retrasara indefinidamente a la hora de dictar una sentencia, no parece justo que sea el empresario el que asuma la responsabilidad de dicha dilación.
Otro de los supuestos que tradicionalmente ha originado la imputación de responsabilidad al Estado por el excesivo devengo de salarios de trámite, es la ausencia de concordancia entre las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de Instancia y los Tribunales Superiores como consecuencia de una disparidad de criterios interpretativos.
Así, es habitual que un Juzgado de lo Social dicte una sentencia declaratoria de la procedencia del despido -sin que el trabajador tenga derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación-, y dicha resolución judicial sea posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Justicia declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a abonar la indemnización correspondiente y a pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la resolución que declara injustificada la decisión extintiva, cuando, entre ambos períodos puede haber transcurrido más de un año.
Es decir, si prospera la proposición gubernamental en ciernes, se puede dar la circunstancia de que un empresario al proceder a despedir disciplinariamente a un trabajador tenga que, a priori, valorar la posibilidad de asumir un coste adicional cuyo importe podría oscilar entre un mes y dos años de salarios; y todo ello, como consecuencia de la lentitud y/o ineficacia de la administración de justicia.
Por ello, estemos o no de acuerdo con la marcha atrás del decretazo, lo único que solicitamos es que, al menos, nos quedemos como estábamos antes de su entrada en vigor y no peor.
María Martínez-Avial es socio del área de Laboral de Ernst & Young Abogados. mamartin@eyoung.es
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