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La 'privatización' del Alarde esquiva la sentencia del Supremo contra la discriminación

La sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de las mujeres a desfilar como soldados en el Alarde de Hondarribia (Guipúzcoa) en igualdad de condiciones que los hombres no va a poder aplicarse porque la resolución del alto tribunal hace referencia a una situación de hace seis años y no tiene en cuenta que la organización de esta conflictiva fiesta ha pasado desde entonces del Ayuntamiento a ciudadanos particulares.

El Supremo desestima el recursos presentado en 1998 por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que admitió una reclamación de los defensores del Alarde mixto en contra de una decisión de la corporación de Hondarribia (gobernado por mayoría absoluta por el PNV) en contra de la participación de las mujeres en la fiesta.

El fallo del Supremo sostiene que la prohibición a las mujeres constituye una discriminación por razón de sexo y confirma que el poder público ha de promover la igualdad. Sin embargo, en la actualidad, el Alarde está privatizado y lo organiza un grupo de particulares sin vinculación con el Ayuntamiento. Una sentencia reciente del TSJPV ya desestimó un recurso de los partidarios del Alarde mixto, que consideraban que el festejo de 2001 conculcó el derecho de igualdad.

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