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El juez podrá cambiar la pena por trabajos sociales

F. Javier Barroso

Los siete detenidos por la rotura de la estatua de la diosa Cibeles pasarán hoy a disposicion del juez de guardia acusados de un delito contra el Patrimonio Histórico.

El artículo 321 del Código Penal recoge que las personas que derriben o alteren gravemente edificios protegidos, como la estatua de la Cibeles, podrán ser castigados con penas de seis meses a tres años, multa de 12 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años. Además, los jueces podrán ordenar motivadamente el pago de la reconstrucción o restauración de la obra, a cargo del autor del hecho, 'sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe'.

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El Código Penal permite que los culpados por estos casos puedan permutar sus penas por trabajos sociales. De hecho, el artículo 112 señala que la reparación de un daño (la rotura de un monumento como la Cibeles, en este caso) puede consistir en que el culpable haga algún trabajo social, en función de la naturaleza del mal causado y de las condiciones personales y patrimoniales del culpable.

El concejal de Vivienda y Rehabilitación Urbana de Madrid, Sigfrido Herráez, del PP, señaló el domingo pasado que la reparación de la mano rota de la Cibeles costará entre 25.000 y 30.000 euros, ya que hay que construir una nueva con piedra de Colmenar Viejo, similar a la utilizada por Ventura Rodríguez. Para ello se utilizarán los moldes de que dispone el Ayuntamiento para que sea fiel al modelo original.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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