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El Constitucional suspende las leyes de comercio y electricidad de Extremadura

El Tribunal Constitucional ha acordado suspender la aplicación de algunos preceptos de la Ley de Suministro Eléctrico y de la Ley de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura al admitir a trámite sendos recursos de inconstitucionalidad planteados por el Gobierno.

La decisión ha sido comunicada a la Asamblea y a la Junta de Extremadura, que disponen de 15 días para formular alegaciones. El primero de los recursos admitidos a trámite, que el Gobierno interpuso el pasado 23 de julio, hace referencia a los artículos 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley sobre Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico, aprobada en febrero de 2002.

Esta ley contempla reducciones en la factura mensual de un 20% por cortes de fluido o alteraciones de tensión de una hora y sanciones de hasta tres millones de euros para las infracciones muy graves. El Gobierno alegó que es la Administración General del Estado, y no la autonómica, la que determina los objetivos de calidad.

El segundo recurso, presentado el 5 de agosto, afecta a determinados preceptos de la Ley de Comercio. Esta normativa, aprobada el 9 de mayo, establece entre sus preceptos que, 'en las zonas de afluencia turística, los establecimientos comerciales minoristas, con una superficie de venta no superior a 500 metros cuadrados, tendrán plena libertad de apertura al público'.

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