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Un tribunal obliga a un padre a pagar una pensión a su hijo mayor de edad

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia por la que establece la obligación de un padre a abonar 15.000 pesetas mensuales -unos 90 euros- a su hijo, mayor de edad, que vive con su madre y que no estudia ni trabaja. La sentencia revoca otra que dictó en su día la Audiencia de Barcelona y que negaba el pago de esa pensión. Los jueces han llegado a esta conclusión al considerar que por encima del derecho civil de ámbito español debe prevalecer el Código de Familia vigente en Cataluña y entienden que la pensión se ha de conceder sólo en concepto de pensión alimenticia pero entendida como de subsistencia y no para cubrir todas las necesidades del hijo.

El tribunal explica que mientras el hijo, Isaac, se mantenga en su conducta de no estudiar ni trabajar 'ha perdido todo derecho a resarcirse de los gastos necesarios para la continuación de su formación', si bien conserva el 'reducido derecho de alimentos'. La sentencia no puede ser recurrida ante ninguna instancia superior porque el TSJC es la última instancia judicial cuando se trata de derecho civil catalán.

Los jueces admiten que el padre, José C. T. y vecino de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), presenta 'un panorama económico nada halagador', porque lo último que se sabía de él es que estaba en paro después de haber estado trabajando con contratos temporales. Por ese motivo, los jueces estiman que la pensión de alimentos debe ser de 15.000 pesetas, la mitad de lo que estableció en 1994 otro juez, tras la ruptura matrimonial y que en julio del año pasado anuló la Audiencia de Barcelona después de que el padre recurriera. Los jueces aludían en esa sentencia al Código Civil español, en el que se establece que la obligación de seguir abonando una pensión desaparece ante 'la mala conducta o la falta de aplicación en el trabajo' de quienes la disfrutan.

Ahora, los magistrados del TSJC admiten sin reparos que en la ley catalana no existe esa posibilidad para dejar de prestar la pensión y aluden a una sentencia del Tribunal Supremo en la que se asegura que 'el derecho catalán resulta menos radical que el legislador llamado común, al considerar que más que una suspensión de la obligación alimenticia, lo que debe darse es una limitación de la misma a los auxilios necesarios para la vida'. Y eso es lo que hacen. Obligan al padre a conceder una pensión al hijo sin acotarlo en el tiempo y advirtiendo que podrá revisarse si cambian las circunstancias.

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