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La Audiencia usa el 'caso Otegi' para anular la orden de detención de un ministro de Pinochet

Los jueces se escudan en el Supremo para frenar la causa por el asesinato de Carmelo Soria

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional notificó ayer una resolución por la que revoca la orden de prisión y detención del ex ministro de Defensa chileno Hernán Julio Brady Roche, dictada por el juez Baltasar Garzón, que investiga el asesinato, en 1976 y en territorio chileno, del funcionario español de la ONU Carmelo Soria. La resolución estima que no tendrían 'especial dificultad' en avalar la orden de Garzón 'de no ser por los novedosos criterios' del auto de la Sala Penal del Supremo, todavía no firme, que archivó la querella fiscal contra el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi.

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La resolución de la Audiencia Nacional, dictada por la sección que preside Francisco Castro Meije, de la que ha sido ponente Luis Martínez de Salinas y que firma también Flor Sánchez Martínez, fundamenta su decisión de que no se persiga al presunto asesino de Carmelo Soria en la resolución del Supremo -recurrida por el fiscal- que archivó la querella contra Otegi (por gritar en Francia '¡Viva Euskadi y Libertad!' en euskera) por no ser perseguible un delito de apología del terrorismo cometido fuera de España.

Tras recordar 'la multitud de resoluciones' dictadas sobre la perseguibilidad por España de los delitos de terrorismo, genocidio y torturas, en las que se aplicó el criterio establecido en noviembre de 1998 por unanimidad del pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, la resolución notificada ayer señala que 'la cuestión no tendría mayor trascendencia de no ser por los novedosos criterios que parten de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo y que se contienen en el auto de 23 de mayo de 2002, dictado en el conocido caso Otegi'.

Genocidio y delito de opinión

A continuación, los tres magistrados dedican cinco de los siete folios de la fundamentación jurídica de su resolución a glosar el auto del Supremo y a discrepar del mismo, para finalmente declarar, con base en una resolución no firme, 'la inexistencia de jurisdicción de este tribunal español' para seguir persiguiendo los delitos de terrorismo y genocidio imputados a los responsables de las dictaduras chilena y argentina por no ser perseguible un delito de opinión.

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Así, respecto al criterio del Supremo de que la apología del terrorismo no puede perseguirse fuera de España como terrorismo por impedirlo los convenios internacionales suscritos por España, asegura que 'dicha orientación (...) parece apartarse de la conceptuación del fenómeno terrorista como una actividad de carácter global, en la que los distintos cometidos necesarios para conseguir la finalidad perseguida se distribuyen puntualmente entre los componentes de las bandas terroristas', desde quienes 'aprietan el gatillo' hasta quienes 'apoyan la actividad de la banda en foros nacionales e internacionales'.

La Audiencia Nacional decide, en aplicación de 'esta nueva interpretación', que 'no puede hacerse aplicación extensiva del principio de extraterritorialidad de la ley penal española para perseguir unos hechos acaecidos en Chile hace más de 25 años, cuando el propio Tribunal Supremo nos da una pauta contraria, a la hora de enjuiciar hechos sucedidos en Francia el 30 de marzo de este año, consistentes en una de las conductas que más daño están haciendo a la sociedad española'.

La resolución notificada ayer presenta su decisión 'como ineludible consecuencia' de la interpretación del Supremo, de modo que 'el anterior criterio de aplicación extensiva del principio de extraterritorialidad de la ley penal debe ser sustituido por el novedosamente mantenido por la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo'. En conclusión, estima el recurso de queja del fiscal y anula la orden de detención internacional contra el ex ministro de Defensa de Chile.

Fuentes del Tribunal Supremo manifestaron su sorpresa por esta resolución, 'que invoca un auto no firme desconectado con la cuestión a resolver', y estimaron que 'cualquier intento de conectar un asunto con otro es disparatado e inconexo'.

Joan Garcés, abogado de la acusación particular contra la dictadura chilena, anunció su recurso de casación ante esta resolución, que calificó como 'un simple incidente, que se resolverá a través del recurso por el propio Tribunal Supremo'. Explicó que la discrepancia producida consiste en que 'mientras el Supremo dice que, para que haya jurisdicción universal es preciso que se persiga un delito de terrorismo y el de la apología es un delito de opinión, la Audiencia Nacional no puede extraer de ese criterio que tampoco hay jurisdicción universal en el caso Soria, en el que existen los delitos de terrorismo, genocidio y tortura que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial para su existencia'.

Por su parte, Manuel Ollé, acusador en el caso contra la dictadura Argentina, calificó la resolución de 'insólita' porque 'no tiene nada que ver que en el caso Otegi los hechos conduzcan a un delito de opinión con los asuntos de Chile y Argentina, de los que nunca se discutió que se persiguiera el genocidio y el terrorismo'.

'Incomprensible y grave'

El diputado socialista Diego López Garrido calificó de 'incomprensible y grave' la resolución de la Audiencia Nacional, ya que 'no tiene nada que ver lo que ha dicho el Supremo con la investigación de Garzón sobre los delitos de las dictaduras chilena y argentina'.

Fuentes próximas al ponente de la resolución, Martínez de Salinas -muy vinculado al vocal del Consejo General del Poder Judicial José Luis Requero, que atacó la resolución del Supremo-, la atribuyeron a un deseo de espolear al Tribunal Supremo para que rectifique su auto.

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