Garzón resta valor a las supuestas pruebas de la trama del BBV en Puerto Rico
El juez Baltasar Garzón rechazó ayer el recurso del fiscal anticorrupción David Martínez Madero y confirmó la no imputación del secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, en el caso BBV por entender que la declaración del testigo protegido Nelson Rodríguez, ex empleado de la oficina del banco en Puerto Rico, y única prueba de acusación contra Rodríguez Ponga, puede ser 'falsa, inexacta o inconsistente'. 'Apoyarse en la sola declaración de un testigo puede ser arbitrario o arriesgado', agrega Garzón, que cita de pasada la resolución del Supremo en la que él trató sin éxito de imputar a Felipe González como máximo responsable de los GAL.
El magistrado precisa que el fiscal 'se arroga la exclusividad de determinar quién sí y quién no deben ser llamados como imputados en esta causa (...), pero, sin embargo, no reseña el detrimento y gravamen que tal convocatoria supone, cuando la acusación o mención en la que se basa la petición (...) es falsa, inexacta o inconsistente, bien por la mendacidad del testigo, bien por la falta de coherencia y definición del testimonio, bien por la inexactitud de los datos o bien porque otros elementos desvirtúen lo declarado'.
El juez analiza las declaraciones del testigo y señala: 'Sería una arbitrariedad imputar a una persona, respecto de la cual el testigo efectúa unas manifestaciones genéricas, inconsistentes y sin fiabilidad contrastada en este punto, como después se ha comprobado, no sólo por la declaración del testigo señor Rodríguez Ponga, sino también por la documentación aportada por el banco; unido ello a la fecha de salida del señor Rodríguez Ponga del mismo banco en febrero de 1997, y a la fecha (diciembre de 1997) del denominado Manual de Productos Fiduciarios, amén de la declaración al respecto en el día de hoy [por ayer], de Manuel López López'.
El magistrado agrega que 'en este momento procesal, sólo a base de hipótesis de trabajo o juego de probabilidades, a las que este instructor no va a sumarse, se podría imputar a una persona que aparentemente no guarda ninguna relación con el proceso'.
Garzón cuestiona el testimonio de Rodríguez cuando señala que no debe demorar el reconocimiento del estatuto de imputado cuando exista base objetiva para esa decisión, 'cosa que aquí no sucede, como no sea a base de otorgar el don de la infalibilidad a un testigo, cuyo testimonio no aparece ahora tan consistente como inicialmente se mostraba'.
Comisiones rogatorias
El auto destaca que, aunque inicialmente se le dio credibilidad al testigo protegido, las comisiones rogatorias que ha enviado a varios países tienen como objetivo acreditar la veracidad o falsedad del testimonio.
'Sin embargo', afirma el auto, 'lo que sí aparece claro, en el testimonio del testigo, es la falta de consistencia de la imputación, hecha en forma meramente voluntarista, por referencia o por convicción, respecto de una supuesta especial participación del señor Rodríguez Ponga en los hechos, que no se sostiene'. Concluye respecto a Rodríguez Ponga que 'no existe, en este momento, lo que no significa necesariamente que lo vaya a haber en el futuro, un solo dato racionalmente fiable para la imputación postulada por el fiscal'.
Respecto al aplazamiento de la imputación de Goirigolzarri, consejero delegado del BBVA y anteriormente director general con responsabilidad en Latinoamérica, y otros ejecutivos del banco, Garzón puntualiza que hay que comprobarlo todo antes de imputar. 'La falta de concreción de las declaraciones del testigo, la ausencia de documentos originales o testimoniados; los documentos aportados por el BBVA; la documentación aportada por Marco Royo Anaya, y la falta de contestación momentánea de la comisión rogatoria librada a Perú, hacen que la imputación actual de personas concretas, por delitos concretos, en este apartado no sea ni viable ni factible, ni procesalmente correcta'.
El juez reconoce que tiene un relato que incrimina a algunos directivos del BBVA, entre ellos, José Ignacio Goirigolzarri, pero insiste en que debe comprobar la veracidad o falsedad de estas denuncias 'antes de dirigir la acción frente a personas que pueden no ser responsables'.
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